La Justicia de Córdoba dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia que condenó a José Luis Nieto a ocho años y un mes de prisión efectiva por la muerte de Trinidad Ballesteros, de 15 años, quien fue atacada por dos perros dogos de su propiedad en julio de 2023, en barrio Estación Flores. La Cámara Primera en lo Criminal y Correccional lo declaró autor de homicidio simple y lesiones leves, ambos bajo la figura de dolo eventual.
El tribunal, integrado por los camaristas José Pueyrredón, Mario Capdevila y Gustavo Ispani, consideró que Nieto tenía el deber de controlar el riesgo que representaban los animales y que no adoptó las medidas necesarias para evitar que los perros escaparan de su vivienda. Según los fundamentos, el acusado se había ausentado del domicilio y los animales lograron salir por el portón vehicular, tras lo cual atacaron a Trinidad y a un vecino que intentó auxiliarla.
Uno de los elementos centrales de la sentencia fue que Nieto ya conocía el comportamiento peligroso de los perros. Los jueces señalaron que existían antecedentes de episodios protagonizados por los animales y que el acusado había recibido una sanción contravencional vinculada con su tenencia. Para el tribunal, ese antecedente permitía establecer que el riesgo no era desconocido ni imprevisible.
A partir de esa valoración, la Cámara concluyó que el acusado debió representarse la posibilidad de que los animales provocaran lesiones o incluso la muerte de una persona. En consecuencia, descartó que se tratara solamente de una conducta imprudente y sostuvo que Nieto actuó con dolo eventual al mantener una situación de peligro que podía afectar a terceros.
El tribunal también explicó que Nieto, como responsable de animales potencialmente peligrosos, tenía una posición de garante, es decir, el deber de impedir que esa fuente de riesgo provocara daños. Para los jueces, la falta de medidas de seguridad, sumada al conocimiento previo sobre los perros, tuvo una relación directa con el desenlace fatal.
La sentencia recordó que Trinidad murió como consecuencia del ataque, mientras que el vecino Juan Marcelo Cocconi resultó lesionado cuando intentó intervenir. Por ambos resultados, Nieto fue condenado por homicidio simple y lesiones leves bajo la misma modalidad de dolo eventual.
En cuanto a la pena, la Cámara fijó ocho años y un mes de prisión efectiva. Entre los aspectos considerados para establecer la sanción estuvieron las circunstancias personales del acusado y, como factor agravante, la juventud de la víctima. La sentencia también estableció una reparación económica por distintos conceptos de daño, que deberá hacerse efectiva cuando el fallo quede firme.









