A nivel nacional, como es de público conocimiento, las personas con discapacidad y su entorno (prestadores, cuidadores, transportistas, instituciones, etc) sufren el ataque constante al sistema que los sostiene. Pero la ausencia de acciones positivas de parte del gobierno central jamás podrían eximir de responsabilidades al resto de la sociedad, y de los estamentos provinciales y municipales.
La existencia de un marco normativo de vanguardia en materia de discapacidad es un paso fundamental, pero resulta insuficiente si las leyes quedan reducidas a meras declaraciones de intención en el papel. La verdadera inclusión solo se logra cuando el conocimiento y el trato adecuado se traducen en conductas concretas, protocolos de actuación y áreas de atención preparados en cada dependencia pública.
Fundamentada en las experiencias de la ley de “Córdoba Inclusiva” y el proyecto nacional “Argentina Inclusiva”, la creación de espacios de formación e información para agentes estatales provinciales y municipales es una necesidad impostergable para evitar situaciones de discriminación, exclusión y tragedias prevenibles.
Esta formación va más allá cuando está dirigida a los funcionarios: deja expuesta la obligación de realizar los ajustes razonables para derribar los obstáculos que impiden que la persona con discapacidad alcance desde su autonomía la posibilidad de convivir en la misma sociedad.
Los fundamentos de Córdoba Inclusiva y Argentina Inclusiva: el conocimiento como motor de cambio
El principio rector de estas iniciativas radica en que las barreras hacia las personas con discapacidad no son únicamente físicas, sino principalmente actitudinales, comunicacionales y culturales.
- Córdoba Inclusiva (Ley 10.728): Sancionada en diciembre de 2020, establece la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y accesibilidad universal para todo el personal de los tres poderes del Estado provincial. La norma parte de un paradigma basado en los derechos humanos donde la discapacidad se entiende como una característica intrínseca de la condición humana a la que cualquiera puede estar expuesto, y donde la negativa no justificada a capacitarse es considerada una falta grave susceptible de sanción. Además, incluye expresamente la invitación a municipios y comunas a adherir a sus lineamientos.
- Argentina Inclusiva: Presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por la diputada Natalia de la Sota, este proyecto busca replicar el modelo cordobés en la Administración Pública Nacional en todos sus niveles y jerarquías. Como lo sostuvo su impulsora, «lo que uno no conoce no nos atraviesa y, por lo tanto, no nos moviliza». La formación masiva y sistemática de los servidores públicos es la única vía para garantizar una convivencia en pleno derecho y un trato orientado a la autonomía y la dignidad de las personas con discapacidad.
Estas herramientas serían fundamentales. Permitirían establecer los requisitos equitativos y justos para, por ejemplo, otorgar un carnet de conducir a una persona sorda. En estos momentos, veo con mucha tristeza lo arcaico de múltiples normativas, que -con veinte años de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad- aún discriminan a los seres humanos por su condición: una persona hipoacúsica en la hermana ciudad de Río Cuarto no puede acceder a su habilitación para conducir un vehículo, pero si se mudara a una ciudad vecina, no tendría ese impedimento.
La mayoría de los municipios realizaron las adecuaciones, tanto desde la iniciativa legislativa como desde la responsabilidad de la función. Esto nos marca lo injusto y desgastante que resulta reclamar constantemente por lo que corresponde. La falta de adaptaciones y de la cosmovisión necesaria desde los sectores de gobierno, traen consecuencias extenuantes pero evitables.
La urgencia de llevar la teoría a la práctica cotidiana queda en evidencia ante situaciones de la vida diaria que necesitan el acompañamiento del Estado.
Los vacíos de información y la falta de protocolos de actuación generan fallas críticas en los sectores provincial y municipal:
- Fuerzas de seguridad: Sin capacitación específica, las desregulaciones emocionales o conductuales propias del espectro autista corren el riesgo de ser malinterpretadas por personal policial como actos delictivos o de desacato, exponiendo a las personas neurodivergentes a situaciones de extrema vulnerabilidad.
- Sector de la salud: La falta de preparación en sensibilidad sensorial provoca respuestas inadecuadas, como la derivación o internación en establecimientos neuropsiquiátricos no aptos que incrementan la ansiedad y el colapso de la persona con TEA, en lugar de brindar una contención adecuada. Las simples anticipaciones a estudios médicos, pueden ayudar en la práctica diaria de los establecimientos.
- Educación y atención pública municipal: Las dificultades edilicias y comunicacionales en dependencias locales, sumadas a la falta de herramientas pedagógicas o la incomprensión de instrumentos de visibilización, desgastan diariamente a las familias, a los docentes y directivos. Cabe destacar que la Municipalidad de Córdoba, en alianza con el Tercer Sector, hace dos años ya que viene generando espacios de formación docente en autismo, por ejemplo.
- Experiencias locales e intersectoriales, como las ordenanzas impulsadas en municipios del interior provincial —donde cuerpos como los Bomberos Voluntarios se capacitan con soporte pictográfico e íconos para rescates e interacciones seguras—, demuestran que cuando la información llega al territorio y al empleado municipal de cercanía, las barreras se disuelven y la inclusión se vuelve efectiva.
¿Qué resulta clave trasladar hoy a la política nacional?
Para consolidar una política de Estado inclusiva en toda la República Argentina, resulta indispensable adoptar a nivel nacional los siguientes pilares desarrollados en las experiencias provinciales:
- Obligatoriedad transversal y efectiva: La capacitación en discapacidad y accesibilidad debe ser obligatoria para las autoridades de mayor jerarquía hasta el agente de atención al público en los tres poderes del Estado Nacional, con esquemas de evaluación de impacto y sanciones por incumplimiento.
- Enfoque en neurodiversidad y discapacidades no visibles: Incorporar en la agenda nacional marcos específicos para el abordaje del autismo y la accesibilidad cognitiva (señalética clara, formatos de lectura fácil y concientización sobre prioridades de atención).
- Federalización y articulación municipal: Promover un esquema nacional de adhesión e incentivos para que las provincias y los municipios adapten la normativa a sus realidades locales, garantizando que el acceso a derechos no dependa del código postal.
- Continuidad e inclusión laboral en la adultez: Garantizar que los programas de formación abarquen la etapa adulta, fomentando la inclusión laboral y alternativas de desarrollo personal más allá de la etapa escolar, buscando la vida independiente, como la de cualquier persona.
- Docencia dictada por las propias personas con discapacidad: Tal como lo estipula la Ley 10.728, las capacitaciones deben contar con personas con discapacidad dentro de la planta docente e instructora, garantizando que el aprendizaje parta de la propia voz y experiencia de los involucrados.
Llevar a la práctica las leyes de formación en discapacidad no es un acto de concesión ni un mero trámite administrativo: es una obligación constitucional y ética que resguarda vidas, evita situaciones de violencia o discriminación y constituye un Estado empático. La aprobación y aplicación efectiva de estas propuestas marcarán la diferencia entre un Estado que ignora y margina, o una sociedad que comprende, respeta e integra la diversidad humana.
Marta Lastra
Abogada litigante Derecho de la salud y Derecho de las Personas con Discapacidad
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