La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia 241/2021 que, como una para mitigar la segunda ola de coronavirus, suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En su resolución, el máximo tribunal concluyó que, con el artículo 2 del DNU 241/2021, se violó la autonomía” de la ciudad para definir sobre la educación.
El fallo fue unánime. Sin embargo, Elena Highton de Nolasco se abstuvo aduciendo que el máximo tribunal no es competente para dirimir en este caso ya que, según sostiene, la Corte solo puede hacerlo en un conflicto entre Nación y las provincias. Para Highton, la Ciudad de Buenos Aires no tiene el mismo nivel de autonomía que la Constitución Nacional le reconoce a los 23 estados provinciales del país porque no son equiparables como jurisdicciones.
«La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas», consideró el máximo tribunal, que hizo lugar al planteo del gobierno porteño.
El fallo, de 91 páginas, extiende su alcance al nuevo decreto de Necesidad y Urgencia vigente ahora, que sucedió al anterior que suspendió las clases presenciales por dos semanas.
«El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse», añadió.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del Gobierno nacional.
«El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente», suscribieron los jueces.
«Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», resumieron.
El 16 de abril pasado, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, había presentado ante la Corte una acción declarativa de inconstitucional” contra el Poder Ejecutivo Nacional, al afirmar que la norma presidencial había sido dictada sin necesidad” y que lo que se dispuso por decreto debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.
En coincidencia dictámenes previos de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto a partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
En el marco del proceso sumarísimo”, el Gobierno porteño sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada de manera genérica debido a que «la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.
La Corte recordó que, a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.