La Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación presentado por un trabajador que había sido desvinculado por su participación activa en reclamos salariales y declaró la nulidad del despido dispuesto por su empleadora. En virtud de ello, ordenó la reincorporación del dependiente en su puesto habitual de trabajo y el pago de la totalidad salarios no abonados por parte de la empleadora.
La empresa panificadora había alegado que la actividad desplegada por su dependiente, durante una jornada de protestas, condujo a un corte de la producción”, con los consecuentes daños y perjuicios ocasionados a la empresa. Sin embargo, durante el juicio y, a criterio del tribunal, la empresa demandada no logró aportar pruebas concretas sobre los hechos invocados.
El tribunal expuso que la empleadora, en su afán de demostrar que mantuvo trato cordial con los trabajadores” y que estaba abierta a la recepción de sus reclamos personales y colectivos”, omitió ofrecer prueba idónea que permita tener por acreditados, fehacientemente, los hechos y las conductas atribuidas al trabajador con motivo de la reunión de empleados. Para el tribunal, esta circunstancia torna a su despido en incausado e impide tener por desvirtuada la presunción generada”.
Los camaristas Silvia M. Vitale, Tomás Sueldo y Nancy N. entendieron que, de las pruebas reunidas, se desprendían indicios sobrados” que habilitaban a conjeturar que su despido obedeció al reclamo salarial, conducta de por sí discriminatoria por arbitraria e irracional, de no ser revertida por prueba idónea y categórica que indique lo contrario”.
De esta forma, los vocales resolvieron que el despido era discriminatorio y ordenaron la reincorporación inmediata del trabajador en su puesto habitual, en las condiciones en que lo venía haciendo previo a la desvinculación, y con la obligación de pagar los salarios caídos desde esa fecha.
Por último, los magistrados hicieron una breve reflexión sobre la necesidad de establecer, a través de acuerdos previos, reglas claras entre trabajadores y empleadores en relación a las asambleas y otras formas de reclamos laborales. Así, expresaron que la regulación paritaria respecto a la realización de asambleas dentro del ámbito de la empresa, sería necesaria no sólo para evitar conflictos, sino para establecer las condiciones de su ejercicio; lo que nunca podría derivar en una prohibición absoluta, dado que implicaría desnaturalizar el derecho a reunirse, de rango superior”.