Con este criterio unánime a partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal”, anunció el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar.
El pleno de la Corte sesionó durante dos días para discutir un recurso de inconstitucionalidad contra artículos del Código Penal del estado de Coahuila que castigaban con hasta tres años de prisión a las mujeres que aborten y a quienes se lo faciliten. Los artículos declarados inconstitucionales con el voto de los 10 magistrados sientan jurisprudencia, es decir que los jueces deberán aplicar el criterio establecido por este fallo.
Un especialista explicó que la sentencia tiene alcance nacional ya que permitirá que, mediante un recurso de amparo, mujeres que residen en estados donde está penalizado el aborto puedan acceder al mismo por orden de un juez.
La mujer debe solicitar a los servicios de salud que realicen el aborto”, explicó Alex Alí Méndez, abogado constitucionalista y experto en el temas. Cuando se lo nieguen, podrá acudir ante un juez y promover un amparo, y en base a esta sentencia, se le deberá conceder y el juez ordenará que se le realice el aborto”, completó. Un tercer efecto de esta resolución, añadió el abogado, es que será una herramienta para que aquellas mujeres que estén encarceladas por abortar puedan recuperar su libertad.