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El ojo de Horus

¡Qué vergüenza!

El ojo de Horus

Hoy Dia Córdoba Por Hoy Dia Córdoba
17 de marzo de 2021
¡Qué vergüenza!

¡Qué vergüenza!

Da mucha bronca que la Justicia no sea pareja para todos, y muchas veces deje abierta una puerta para la impunidad de los poderosos y aprovechadores. Si bien la Ley Penal Tributaria establece condenas para los evasores en el pago de impuestos, pone un límite en el monto del dinero no tributado para dividir entre el reproche penal y la sanción administrativa.

Por estos días, solamente quienes hayan evadido más de 1.500.000 pesos, quedan imputados con la posibilidad de recibir condenas por delitos que pueden llegar a configurar una asociación ilícita fiscal. Pero quienes hayan evadido por debajo de ese monto, sólo quedan a merced de alguna multa que eventualmente puede aplicarles la Afip.

Curiosamente, el sistema pergeñado por jurisconsultos que al mismo tiempo defienden a los tramposos, tiene preparado un increíble paracaídas para los eventuales imputados. Se trata de la elevación de ese monto límite por efectos de la inflación, lo que produce la despenalización automática de los ladrones.

La estrategia de los abogados defensores entonces es muy simple: hacer múltiples presentaciones para dilatar los procesos y esperar que la causa penal quede en la nada y todo se transforme en una lacónica cuestión administrativa.

Esto es, y a modo de ejemplo, si alguien evadió hoy 1.700.000 pesos, sólo tiene que patear para adelante la acusación y esperar que el nuevo límite supere ese monto.

Conclusión: un ladrón de una bicicleta será condenado sí o sí por el robo que cometió; pero a muchos evasores de cifras millonarias la ley actual les regala la impunidad. ¿Acaso nadie se da cuenta de esta arbitrariedad? Lo cierto es que hasta tanto no haya una modificación en la normativa, no queda más alternativa que masticar bronca ante semejante injusticia. La catarsis sirve de poco por ahora pero nos permitimos gritar ¡Qué vergüenza!

No pudo

En agosto de 2017 la Cámara Sexta del Crimen condenó a prisión perpetua, en fallo dividido, a Luis Alberto Moyano y Noemí Susana Malicho. Ambos concubinos fueron encontrados culpables de maltratar y provocar la muerte del hijito de dos años de la mujer. El hecho sucedió un año antes en barrio Yofre, de esta ciudad.

Según los fundamentos de esa máxima condena, Moyano, de 59 años, zamarreaba al pequeño cuando lloraba, o para disciplinarlo. De hecho, le provocó traumatismos severos en la cabeza. En el caso de Malicho, de 34 años, los jueces consideraron que hizo caso omiso a lo que sufría su propio hijo, y que lejos de defenderlo permanecía impasible.

Sin embargo, su defensora oficial Alfonsina Muñiz apeló al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y consiguió un fallo favorable y con una perspectiva de género, que tal vez en otros tiempos no hubiera sido posible.

Moyano, como mínimo, maltrataba psicológicamente a Malicho, y por lo tanto ella también era una víctima, sometida y presionada por un hombre psicópata y violento. El TSJ introdujo de este modo, una clarísima diferencia a la hora de comparar las conductas y los delitos cometidos. Por lo tanto, ahora Malicho deberá ser nuevamente condenada pero teniendo en cuenta circunstancias extraordinarias de atenuación. La condena a perpetua fue anulada y la nueva pena deberá ser de entre 8 y 25 años de cárcel.

Podemos interpretar entonces, que esta mujer fue una «victimaria víctima», y que muy probablemente no evitó el crimen de su hijito simplemente porque no pudo.

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