La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó con una amplia reforma normativa mediante la publicación de las Resoluciones Generales 5696 a 5699/2025, con las que busca reducir la carga administrativa sobre contribuyentes y modernizar el sistema de fiscalización, adaptándolo a operaciones electrónicas y grandes transacciones.
Una de las medidas más significativas es la Resolución General 5699/2025, que actualiza los montos mínimos que disparan la obligación de informar operaciones bancarias, tarjetas y movimientos en plataformas digitales, mediante modificaciones a las Resoluciones Generales N° 4.298 y 4.614.
A partir de ahora, los bancos deberán reportar las cuentas cuyos ingresos mensuales acumulados superen los $ 50 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas, y las extracciones en efectivo que alcancen o superen los $ 10 millones.
Además, se informarán los saldos finales mensuales de cuentas que superen $ 50 millones (personas humanas) y $ 30 millones (personas jurídicas).
También deberán informarse los depósitos a plazo fijo constituidos en el mes que alcancen $ 100 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas, así como los consumos con tarjetas de débito que superen los $ 50 millones mensuales por cuenta.
Una por una, las medidas del Gobierno para fomentar el uso de «dólares del colchón»
El régimen también exige detallar «las operaciones cuyo monto neto mensual resulte igual o superior a $ 100 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas», cifras que se actualizarán automáticamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En lo que refiere a la economía digital, la modificación del artículo 3° de la RG N° 4.614 obliga a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y plataformas de gestión electrónica a informar cuentas con ingresos, egresos o saldos que superen los $ 50 millones (personas humanas) y $ 30 millones (personas jurídicas).
Estas cifras aplican tanto para dinero en pesos como en moneda extranjera, la cual deberá convertirse al tipo de cambio comprador del Banco Nación. En el caso de criptomonedas, se usará la cotización definida por el propio PSP al cierre del mes informado.
Estas modificaciones buscan «optimizar la administración tributaria sin generar costos innecesarios para los operadores» y se inscriben en una estrategia más amplia de simplificación del sistema impositivo lanzada por el Gobierno a través del Decreto 353/2025.