La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impactará directamente en las compras en supermercados. A partir del 1° de julio, las operaciones por montos inferiores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas del cobro adicional de IVA, siempre que sean consideradas como realizadas por consumidores finales.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial, y busca aliviar la carga tributaria en las operaciones cotidianas de consumo masivo. Según la normativa, no se aplicará la percepción cuando los compradores expresen su condición de consumidor final al momento de aceptar el comprobante o factura emitida, y siempre que el vendedor no tenga motivos razonables para pensar lo contrario.
En los hechos, se considerará automáticamente consumidor final a quien realice una compra que no supere los $10 millones, en rubros como: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, hipermercados, supermercados, minimercados y autoservicios que comercialicen alimentos en conjunto.
El cambio no solo simplifica el proceso de facturación, sino que también reduce significativamente la cantidad de operaciones en las que los comercios deberán aplicar percepciones del IVA. Solo quedarán alcanzadas aquellas ventas que superen el monto establecido y cuyos clientes no acrediten fehacientemente su condición tributaria.
La medida se alinea con el nuevo régimen de emisión de comprobantes, que también elevó a $10 millones el umbral para identificar al consumidor final, y forma parte de un plan económico más amplio del Gobierno, orientado a estimular el consumo formal y fomentar el uso de los dólares que se mantienen fuera del sistema financiero.