Desde el pasado 1 de enero se puede solicitar la devolución del 35% que fue retenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en concepto de adelanto al impuesto a las Ganancias en la compra del dólar ahorro, tal como lo tiene previsto la Resolución General 4815 de este organismo.
El organismo fiscal permite que todos tengan acceso a pedir el reintegro de este impuesto, sin embargo, no está totalmente explicado cuáles deben ser los requisitos para poder solicitarlo.
Teniendo esto en cuenta, a continuación, una guía para pedir la devolución del 35% que retuvo la Afip durante 2021 en concepto de adelanto al impuesto a las Ganancias y/o los Bienes Personales.
¿Quiénes pueden pedirla?
Según explica el sitio oficial de la AFIP, aquellos que pueden pedir la devolución del 35% retenido en 2021 son quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Cabe señalar que el trámite puede hacerse online por medio de la página de la Afip.
¿Qué se necesita para pedir la devolución?
En cuanto a los documentos necesarios para pedir la devolución, la AFIP explica que se debe:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Una vez se cuenta con todo esto, las personas habilitadas para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio «Devolución de percepciones». Dentro podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
El sitio también explica qué sucede si hay retenciones que no fueron registradas: «En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación».
¿Cómo se hace la aprobación y qué seguimiento debo darle?
Una vez realizado este trámite, se pasa a una instancia donde se puede aprobar la solicitud o rechazar en caso de ser evaluada como «improcedente». Esto último sucede cuando:
- El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
- El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
- En esta misma línea, la solicitud se aprueba cuando:
- El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio «Mis Retenciones».
Una vez aprobada la solicitud, la Afip asegura que «el monto será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU».