La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a grandes empresas que hayan obtenido una rentabilidad superior a los $600 millones.
Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas de ese impuesto, aseguró el organismo.
La decisión fija un pago a cuenta a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:
– Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley de Ganancias- que sea igual o superior a $ 600.000.000 y, además, no hayan determinado impuesto.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La AFIP aclaró que quedan excluidas del pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias.
También, explicó que a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de ese año, ambos inclusive.
Por su parte, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal de este año.
El pago será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
– Con cierre de ejercicio operado entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
– Con cierre de ejercicio operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
En tanto, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley.
Según lo dispuesto, el pago será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:
– Agosto a Diciembre 2022: 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente.
– Enero a Mayo 2023:22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente.
– Junio 2023: 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente.
– Julio 2023: 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente.
La AFIP justificó esta medida al señalar que «se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios».
«En esa coyuntura, se estima necesario que el Estado implemente herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población», añadió.