La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplican desde el comienzo de abril, para los contribuyentes que deben regularizar sus deudas tributarias.
De esta manera, el organismo impositivo dispuso que las tasas de interés resarcitorio se reducirán a partir del 1° de abril y hasta el 31 de mayo, al 12,07% mensual, desde el anterior 15,27%, y la de interés punitorio al 13.93% mensual, desde el anterior 17,62%.
En los considerandos de la medida, el Ministerio de Economía explicó que adecúa las tasas «a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático».
¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?
El Ministerio de Economía estableció, por medio de la resolución 3/2024, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
Al respecto, determinó que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.