Tras la sanción de la nueva moratoria previsional y su reglamentación, El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.705 que establece un plan de pago previsional para las personas que tienen la edad para acceder la jubilación pero no poseen 30 años de aportes, en el que determinan que para poder ingresar al mismo deben cumplir determinados parámetros de ingresos y bienes declarados, y que no podrán acceder a la compra de «dólar ahorro» o dólares bursátiles.
Mediante una Resolución 5345/2023 firmada por los titulares de la Anses, Fernanda Raverta, y de Afip, Carlos Castagneto, se determinó que para inscribirse en la moratoria el ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para acceder a la asignación familiar por hijo.
De acuerdo a la última tabla publicada por el organismo ese monto sería de $316.731.
Para este análisis se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), precisó la resolución.
Además, el patrimonio declarado sobre bienes personales no podrá superar 2,4 veces el importe anualizado de la asignación familia por hijo, es decir, $9.121.852,8.
Asimismo, no podrán tener un automotor informado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que supere una vez el importe anualizado del referido ingreso, a la fecha equivalente a $3.800.772.
Para este fin se exceptúan las maquinarias agrícolas, que no registren la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de nueve metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
No se toman en cuenta para el cálculo de patrimonio los inmuebles que son de residencia permanente.
Asimismo, el gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no puede superar el 80% del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar. Este valor sería equivalente a gastos y consumos no superiores a los $255.000.