Toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en esa moneda, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que comenzó a regir desde el 29 de diciembre último, así lo dispone.
Entre numerosas medidas que apuntan a desregular la economía, ese decreto modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994.
Así, el artículo 765 quedó redactado de la siguiente manera: «La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.».
Por su parte, el artículo 766 ahora dice lo siguiente: «Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene».
Según publicó el sitio iProfesional, hasta el 28 de diciembre, cuando se debía abonar una factura, por el Código Civil y Comercial se permitía que el deudor pudiera cancelar la deuda en pesos a la conversión del dólar oficial al día de pago.
Pero si se optaba por pagar en dólares, la ley antievasión obligaba a bancarizar todos los pagos superiores a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera.
Ahora, con el decreto que lanzó el Gobierno, el pago en dólares sería obligatorio, ya que establece que el deudor «solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada».
Sin embargo, esa decisión dificulta el cumplimiento de la ley antievasión, ya que no permite que se pague la factura en efectivo y no existen cuentas corrientes en dólares ni transferencias; así, la única herramienta legal sería que el deudor deposite los dólares en una caja de ahorro del deudor, algo que no es tan sencillo por las medidas de control que realizan los bancos, que deben emitir reportes por operaciones sospechosas.