Cooperativa Horizonte comunicó mediante una solicitada publicada en la edición papel de Hoy Día Córdoba, que ha iniciado una nueva acción judicial contra la Municipalidad de Córdoba y contra Aguas Cordobesas en su carácter de concesionaria del servicio. Según consigna el texto publicado por la Cooperativa el motivo de la denuncia es «la falta de cumplimiento del deber de funcionario público que perturba y obstaculiza el legal acceso al agua potable a unos 900 nuevos usuarios anuales (unos 75 mensuales), con sus respectivas viviendas adjudicadas por la Cooperativa. La nueva acción judicial apunta a hacer cesar el delito, que es de tipo continuado y puede derivar en emergencia y conflicto social. El caso es inverso al que frecuentemente se observa a raíz de incumplimientos o delitos del sector privado inmobiliario. Los daños y perjuicios podrían ser multimillonarios».
A continuación el texto completo de la solicitada publicada por Cooperativa Horizonte:
HORIZONTE, DESDE SU FUNDACIÓN HASTA LA GESTIÓN PASSERINI
Cooperativa Horizonte fue fundada 43 años atrás con base en un sistema de vivienda social autofinanciado y a ganancia cero (sin lucro). Hasta la actualidad adjudicó 20.000 viviendas a sectores menos acomodados de la sociedad (clase media inferior; baja superior y baja -parcialmente-). Desde su fundación hasta 2023, la Cooperativa, organizando eficientemente moderados aportes monetarios y no monetarios de sus Asociados, tomó a su cargo la adquisición de tierras, ejecución de loteos, producción en planta fabril propia de aproximadamente 100 productos o materiales para su uso y, dentro de los límites de cada fracción, la ejecución de alumbrado público, apertura de calles, construcción de las viviendas, redes de energía y agua, cordón cuneta y pavimento, y acondicionamiento de espacios verdes. Además, por fuera de los límites de cada fraccionamiento, se ejecutaron en tramos limitados obras de “toma a red” (de agua y energía) y “de hermoseo”, financiadas con pequeños porcentajes cargados al costo de la vivienda.
A partir de 2023, la Municipalidad y/o su concesionaria Aguas Cordobesas S.A. pasaron a exigir a usuarios civilmente no obligados (Asociados de la Cooperativa) el solventamiento de millonarias obras públicas de ampliación de red en determinadas fracciones, a cambio de otorgar agua potable; basados exclusivamente en extorsión, es decir en ninguna normativa. Consentir dicha maniobra implicaría irremediablemente generalizar masivos incumplimientos de aportes del adjudicatario y/o pasar a operar la Cooperativa en situación de quebranto económico, al desviar fondos recibidos para vivienda, hacia obras que suman al activo municipal.
Además, según Cláusula Quinta del Convenio de Transferencia del Servicio de Agua Potable de Provincia al Municipio, del 16/12/019, “la Provincia y la Municipalidad acordarán el plan de obras a realizar a fin de garantizar la potabilización del agua y su posterior distribución”. Agrega que la Municipalidad se responsabiliza por las obras necesarias de ampliación de redes.
Cabe también recordar que el ámbito territorial de la concesión está dado por los límites de la jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba y posee el carácter de exclusividad y obligatoriedad, es decir que el no otorgamiento de “factibilidades” invocando riesgo o imposibilidad de garantizar el servicio a usuarios vecinos acarrearía la extinción de la concesión de Aguas. Máxime considerando que durante los últimos 25 años imperó la gestión de igual empresa concesionaria e igual signo político, lo cual hace presuponer que inversiones y plazos para cumplir lo acordado no debieran faltar.
EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE, EN LA LEY
- CONVENCIONES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 75.5). Establecen el acceso al agua potable como derecho humano (principal, inalienable e irrenunciable).
- CONSTITUCIONES NACIONAL (art. 14 bis) y PROVINCIAL (art. 58). Establecen el irrenunciable derecho de acceso de todo ciudadano a la vivienda digna, los servicios conexos (agua, luz) y la tierra necesaria, a ser hecho efectivo por el Estado (Municipal, en el caso del agua potable).
- LEY PROVINCIAL 5.589 – CÓDIGO DE AGUA (art. 5). Obliga a proyectar la demanda a futuro (lo cual conlleva la provisión a demandas y habitantes ya existentes).
- DECRETO 529/94 – MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Garantiza la expansión a cargo del Estado de los sistemas de provisión de agua potable (arts. 3 y 5).
- CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO CORDOBÉS. Establece en el art. 38 que “El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas”.
- LEY PROVINCIAL N° 10.682. Aprueba el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. Ratificado por la Municipalidad de Córdoba por ORDENANZA N° 13.022, de fecha 31/01/20, en especial la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, que dice: “… la Municipalidad se responsabiliza de las obras necesarias para la ampliación de redes…”
- RESOLUCIÓN N° 014 LETRA “C”, de fecha 29/05/20, B.M. 20/07/22, que crea la Unidad Ejecutora “ENTE MUNICIPAL DE AGUA POTABLE – E.M.A.P.”, entre cuyas obligaciones figuran: gestionar, supervisar y fiscalizar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del referido convenio. Evaluar las alternativas, planificar, ejecutar y controlar los proyectos necesarios de las obras para la ampliación de redes a fin de garantizar la distribución de agua potable.
- MUNICIPAL N° 710-019339/2023 y EXPTE. Nº 710-039177/2025. En ambos, el Municipio cordobés reconoce que está a su cargo la ejecución de obras públicas de mejoras y expansión de las redes de agua y confiesa luego -paradójicamente- que “no ha contemplado su ejecución” en el caso de Horizonte (anticipa su intención de incumplir).
- JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE CÓRDOBA, EXPTE. Nº 17.713/2024. Argumenta el Municipio que las tasas que se cobran en las facturas de agua están referidas a obras de mantenimiento y ampliación de redes (las mismas obras que exigen al usuario – adjudicatario de Horizonte).
DESPRECIO POR LA LEY E IMPUNIDAD
Una vez agotadas -sin éxito- todas las instancias de diálogo, Horizonte procedió a hacer uso de su derecho de acceder a justicia (hasta las veces e instancias que fuere necesario) a través de denuncias penales tendientes a que se ordene la cesación del delito continuo de privación del agua como cuestión de fondo y acciones de amparo y cautelares, con el objetivo de restablecer su normal operatoria de entregar viviendas con agua definitiva tomada de red estatal; dando así la necesaria certidumbre a los casi 55.700 Asociados de Horizonte, 2.000 de los cuales son Asociados Operadores, es decir que van por su vivienda y trabajo.
En tal orden de acciones, con fecha 08/05/25 exigimos al Sr. Intendente de la ciudad de Córdoba haga cesar su incumplimiento del deber de Funcionario Público, y sus consecuencias, proveyendo agua potable a todos los usuarios de vivienda social. Incumplimiento este que en forma artera intenta trabar tanto el agua como las normales tramitaciones burocráticas ante distintos organismos, destinadas a construir nuevas obras.
La respuesta recibida fue ninguna en forma directa, aunque sí a través de su actual Secretario de Ambiente, Ab. Gabriel Martín, y del Secretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Córdoba, Arq. Diego Peralta (ambos denunciados con anterioridad por Cooperativa Horizonte, por las causas que nos ocupan). Dichos funcionarios, por intermedio de calificados periodistas, en sendos artículos gráficos del 17/05/25 (La Voz) y del 19/05/25 (Comercio y Justicia), brindaron extensas respuestas, entre cuyos párrafos más salientes afirmaron:
- Que “la gestión Passerini respondió a las denuncias de la Cooperativa por falta de infraestructura en sus barrios (y que): no saldrá en auxilio de las responsabilidades del desarrollismo”, cuando en realidad, la Cooperativa y sus resultados sociales difieren del desarrollismo y además no solicitó auxilio alguno ni denunció por falta de infraestructura en sus barrios, ni tiene responsabilidad alguna en el solventamiento de obra pública de ampliación de redes que, según pueda demostrarse técnicamente, fuesen necesarias. Lo que denunció Horizonte es la falta de provisión de agua potable a sus usuarios / Adjudicatarios desde fuera de sus barrios, lo cual es una obligación legal que le corresponde al titular del servicio: la Municipalidad de Córdoba, según defina con su concesionaria / contratante, Aguas Cordobesas S.A.
- Los funcionarios municipales se esmeraron en detallar su sistema y prioridad de planificación interna de supuestas obras e hipotéticos presupuestos, cuando en realidad no es materia ni incumbencia de Horizonte (hacedora de vivienda social), siempre y cuando la Municipalidad cumpla con la ley, y más específicamente con su obligación de entregar agua “a tiempo” a sus usuarios Adjudicatarios, con o sin la necesidad de ejecutar obras de ampliación de redes.
Lo que efectivamente resulta de incumbencia de Cooperativa Horizonte, aunque no necesariamente los reclama para sí, es el destino real de lo ejecutado y la rendición de cuentas, comprobantes y gestión de los últimos 5 años de la C.F.I.S. (ex “Cargo Tarifario”) abonado con su factura de agua por 550.000 cordobeses. Entre los cuales figuran (desde sus anteriores moradas), los mismos Asociados Adjudicatarios de su nueva casa propia en Horizonte, que hoy reclaman conexión definitiva de agua potable. La C.F.I.S. recaudará en 2025 aproximadamente 16.800 millones de pesos, aunque según el Secretario Peralta -gran negacionista de las leyes- el Municipio no está obligado a asistir a desarrollos o urbanizaciones puntuales, sino que “la Cooperativa debe garantizar el agua”, cual si fuera la titular del servicio. Todo apunta a la intención de ahorrarse obras de ampliación de redes y malversar con ello fondos de la C.F.I.S.
EN SÍNTESIS,
. EL INTENDENTE PASSERINI INCUMPLE LA LEY DE FORMA CONTINUADA Y PERJUDICA POTENCIALMENTE A MILES DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDA SOCIAL.
. SOLICITAMOS JUSTICIA A TIEMPO Y SUFICIENTE, Y
. DAMOS POR ABIERTO EL DEBATE PÚBLICO, SECTORIAL Y GLOBAL.
¡PARTICIPE! Comunicándose previamente vía mail a: difusion@coophorizonte.com.ar
SOMOS HORIZONTE, LOS CORDOBESES NOS CONOCEN.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – SINDICATURA – ASESOR GENERAL