El gobernador Martín Llaryora anunció el fin de semana pasado un significativo aumento para los jubilados y pensionados de la mínima de la Caja de Jubilaciones de la provincia, que incluye a docentes, municipales, policías y toda la Administración Pública provincial.
Esta medida, que no alcanza a los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), eleva el haber mínimo bruto total a $ 700.000 mensuales, una cifra que contrasta fuertemente con la jubilación mínima nacional.
Según explicó el abogado y especialista previsional Aníbal Paz, este complemento incrementa el haber mínimo jubilatorio provincial en 84,21% respecto de los $ 380.000 anteriores. Además, se sumará un bono bimestral de $ 100.000. Las mejoras alcanzarán a entre 6.000 y 7.000 jubilados con haberes de hasta $ 1,3 millón (este monto equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes a junio).
“La comparación con los haberes nacionales expone la dramática diferencia para los jubilados de Anses. Mientras que la jubilación mínima nacional, más el bono, es de $ 379.294 en julio, la mínima provincial más el complemento trepa a $ 700.000. Esto significa que un jubilado de la Caja de Córdoba percibirá casi el doble que uno de la Anses en la misma categoría”, remarcó Paz en diálogo con el diario Comercio y Justicia.
Un “detalle” para los que cobran más
El reciente anuncio sobre el aumento en la jubilación mínima provincial a $ 700.000 generó optimismo, pero un análisis más profundo revela un “detalle” que podría afectar a los jubilados con haberes más elevados. La clave, según el especialista, reside en que lo que se incrementa es un complemento, y no la jubilación mínima base, que se mantiene en $ 210.000.
Esta distinción es crucial para el cálculo del aporte solidario. Como explica Paz, al multiplicar la jubilación mínima base ($ 210.000) por seis, el tope para este aporte se mantiene en $ 1,3 millón. Esto significa que todos aquellos jubilados que, por acumulación de haberes, superen ese monto, seguirán tributando 20% de aporte solidario.
La preocupación radica en que, si bien los haberes más bajos experimentan una mejora sustancial, los jubilados con ingresos superiores al tope de $ 1,3 millón no verán una disminución proporcional en sus aportes solidarios.
“Debería tal vez haber subido en la misma proporción la mínima, ahí es donde está el problema y posiblemente esto genere algún cuestionamiento porque la gente sigue pagando el mismo aporte solidario y afecta a quienes más ingresos tienen”, concluyó el mencionado letrado.
La medida busca beneficiar a los haberes más bajos, pero abre un debate sobre la equidad en la distribución de la carga previsional para los demás tramos jubilatorios. La expectativa es que la reglamentación o la publicación en el Boletín Oficial, que brindarán los “detalles finos” de la medida, puedan abordar esta cuestión.
Un aumento impulsado por el acuerdo con Nación
La decisión provincial se enmarca en el acuerdo de financiamiento alcanzado en mayo de 2025 entre la Anses y la Provincia de Córdoba, tras una audiencia de conciliación convocada por la Corte Suprema de Justicia. Este convenio reconoce la deuda del Gobierno Nacional con el sistema previsional cordobés y establece un nuevo esquema de asistencia financiera.
Entre los puntos clave del acuerdo, la Anses transferirá a Córdoba 60.000 millones de pesos en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 millones, desde mayo de 2025 hasta abril de 2026. Este monto se considera un anticipo de capital por el resultado definitivo del sistema previsional del ejercicio 2025.
Este convenio representa un marco de colaboración y regularización financiera entre el Estado nacional y la Provincia de Córdoba en materia previsional, buscando compensar asimetrías y determinar los desequilibrios del sistema para ejercicios pasados y el corriente.
También se recuerda que el acuerdo suspende los plazos procesales en los expedientes judiciales “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Otro S/Cobro de sumas de Dinero” (Expediente: Csj 526/2023-00) y “Córdoba, Provincia de C/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social de la Nación) y Otro S/Cobro de Sumas de Dinero” (Expediente: CSJ 968/2023). Esta suspensión se limita a lo convenido en la cláusula segunda y está sujeta al cumplimiento en tiempo y forma de los plazos establecidos para la determinación del déficit definitivo de cada ejercicio.
Además, ambas partes se comprometieron a determinar el resultado definitivo del Sistema Previsional de la Provincia para los ejercicios 2017 a 2024 en un plazo máximo de 12 meses. Las auditorías, que podrán ser presenciales o virtuales, controlarán y verificarán los datos remitidos por la Provincia para saldar las asimetrías y desequilibrios pasados.
Más sobre el artículo 58
Se recuerda que el artículo 58 de la ley 10694, modificatoria de la ley 8.024 de la Provincia de Córdoba, establece un régimen de compatibilidad de beneficios previsionales. En esencia, este artículo regula la acumulación de beneficios (jubilaciones y/o pensiones) y la compatibilidad con otros ingresos, aplicando un aporte solidario en ciertos casos.
El mencionado artículo dispone un aporte solidario de hasta 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones, para quienes perciban más de un beneficio o un beneficio y otros ingresos. Este aporte se aplica cuando la suma de los beneficios previsionales supera el equivalente a seis haberes jubilatorios mínimos. El aporte solidario se calcula sobre el haber acumulado si ambos beneficios son otorgados por la Caja, o sobre el haber otorgado por la Caja si el otro beneficio proviene de otra entidad.