La falta de capacitación obligatoria en discapacidad, neurodivergencia y autismo no se constituye como un problema sectorial, es una falla estructural que compromete el derecho a la educación, involucrando a toda la comunidad y que exige reformas urgentes, integrales y transversales.
La educación inclusiva se proclama en discursos, documentos oficiales y en normativas internacionales y nacionales que obligan a los Estados firmantes a tomar medidas y cumplimentar los actuales paradigmas; sin embargo, en la práctica se continúa enfrentando a un obstáculo crítico y patente barrera: la ausencia de formación obligatoria y sistemática de docentes y directivos en discapacidad y neurodivergencia.
En un contexto de aulas cada vez más heterogéneas, ésta omisión no solo profundiza desigualdades, sino que complejiza y dificulta un ambiente áulico más inclusivo, con mayor tranquilidad y con exposición de la rica diversidad humana que coadyuva a una mejor preparación del alumnado en la inserción de una sociedad caracterizada por la diversidad y multiplicidad de particularidades humanas; exteriorizando una deuda ética, pedagógica y social que requiere respuestas inmediatas.
En nuestras aulas conviven múltiples formas de percibir, sentir y comprender el mundo; no obstante, el sistema educativo aún arrastra estructuras y prácticas que excluyen, invisibilizan, discriminan o no logran acompañar la diversidad real del estudiantado. La educación inclusiva es una obligación ética, social, jurídica y democrática derivada de nuestra Constitución Nacional y de los tratados internacionales que Argentina ha suscripto.
La Observación General Nº 4 del año 2.016 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deben garantizar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, lo que implica formar a docentes y directivos en ajustes razonables, diseño universal para el aprendizaje, accesibilidad y estrategias de enseñanza flexibles.
En América, países como Chile, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay, México, Panamá, Costa Rica y Nicaragua entre otros, ya cuentan con normativas y legislación específica que promueven la capacitación docente, la accesibilidad tecnológica, los ajustes curriculares y el seguimiento sistemático de los avances hacia la inclusión plena de conformidad con los paradigmas actuales internacionales.
La Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto de Derechos Económicos y Culturales, y en especial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en su art. 24 dispone que deberán “formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos y que “esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad”, establecen algunos de las pautas obligatorias que no solo el Estado se encuentra obligado a cumplir , sino la sociedad en su conjunto a asimilar, colaborar y exigir dichos compromisos en pos de una mejor convivencia social.
La Educación Inclusiva no puede seguir siendo una consigna vacía; capacitar a quienes enseñan y forman a los futuros ciudadanos, y a quienes conducen las instituciones educativas no se configura como un privilegio ni una simple concesión, se trata de una obligación ética, social, educativa, cultural y legal. Establecer la formación obligatoria en discapacidad y neurodivergencia en toda reforma educativa es el primer y esencial paso para que la efectiva inclusión deje ser una promesa y que se convierta en una realidad que transforme seriamente la diversidad transversal que existe en toda sociedad.
Ab. Adriana Alicia Avila, Diplomada en Discapacidad, Diplomada en Autismo.
Ab. Gustavo Alfredo Robles, Diplomado en Discapacidad, Diplomado en Neurodivergencia.
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