El Ministerio de Salud de la Nación implementó una nueva normativa que modifica profundamente el funcionamiento del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), mediante la Resolución 1780/2025. Esta actualización reemplaza la resolución previa N.º 3132/2024 y busca fortalecer la trazabilidad, el control y la seguridad en el acceso y producción de cannabis medicinal en Argentina.
Cambios Clave en las Figuras Autorizadas para Cultivo
La nueva resolución redefine tres figuras para la inscripción en REPROCANN:
- Autocultivador: Permitido cultivar hasta 9 plantas en floración y transportar 40g de flores secas o 6 frascos de aceite. La inscripción es por 3 años y requiere indicación médica.
- Tercero Cultivador: Reemplaza al «cultivador solidario». Solo puede cultivar para sí mismo y un usuario adicional. El permiso tiene vigencia de un año, y exige informes periódicos y antecedentes limpios.
- Persona Jurídica Autorizada: Incluye ONGs, asociaciones civiles y proyectos de investigación aprobados. Puede asistir hasta 150 usuarios, con autorización ministerial. Se requiere un director médico y un responsable técnico, además del uso obligatorio de genéticas registradas.
En todos los casos se permite declarar hasta tres domicilios o sedes de cultivo, y el plazo de adecuación a la nueva normativa será de seis meses desde su publicación oficial.
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Proyectos de Investigación y Genéticas Autorizadas
Los proyectos científicos regulados por la Ley 27.350 mantienen un régimen específico. Deben presentar informes semestrales y cumplir con los requisitos de trazabilidad y uso exclusivo de genéticas registradas. Sin embargo, el INASE suspendió el registro de variedades medicinales, y los permisos actuales expiran el 31 de mayo. Esta situación genera incertidumbre en el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio.
Requisitos para Profesionales de la Salud
Los médicos prescriptores deberán estar registrados en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS) y acreditar formación específica en cannabis medicinal. Además, deberán contar con firma digital registrada ante el Ministerio de Salud.
El nuevo marco regula también la interoperabilidad con registros provinciales, respetando la Ley de Protección de Datos Personales, y se complementa con cuatro anexos oficiales que detallan procedimientos, formularios y rangos de cultivo permitidos.
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