La veda electoral comenzó este viernes a las 8:00 en todo el país y se extenderá hasta el cierre de los comicios del domingo a las 18:00, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945). La medida busca garantizar un proceso transparente y proteger la libertad del voto ciudadano.
Qué no se puede hacer durante la veda
El artículo 71 de la ley prohíbe una serie de actividades en las horas previas y durante la jornada electoral:
• Actos de proselitismo político
• Publicidad de partidos o candidatos
• Publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales
• Venta de bebidas alcohólicas (desde la noche anterior a la elección)
• Espectáculos públicos de cualquier tipo que no sean parte del acto electoral
• Reuniones masivas que puedan influir en el voto
Además, los locales partidarios no pueden permanecer abiertos dentro de los 80 metros de los lugares de votación. Si ocurre, la Junta Electoral puede ordenar su cierre inmediato.
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Alcohol, fotografías y boletas
Durante la jornada electoral, no podrán permanecer abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” hasta después de tres horas del cierre del comicios, previsto para las 18:00 del domingo.
También está vetada la toma de fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) dentro del box de votación.
Sanciones
Las personas que incumplan las disposiciones pueden recibir penas de prisión de 1 a 3 años, según la gravedad de la falta. Las condenas pueden llegar de 1 a 10 años en los delitos más severos, como violar el secreto del voto u ofrecer boletas en un radio de 80 metros de las mesas.
Las autoridades reiteraron que el respeto a la veda contribuye a un proceso electoral ordenado y sin presiones externas sobre la ciudadanía.









