Frente a los comicios, una frase se repite entre quienes deciden no concurrir a las urnas: «No voy a votar, total la multa es de solo $50». Sin embargo, esta creencia subestima significativamente las consecuencias reales que implica incumplir con la obligación cívica del voto en Argentina.
Multas progresivas
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) establece que el voto es obligatorio para los ciudadanos de 18 a 70 años. Quienes no se presenten a votar quedan automáticamente registrados en el Padrón de Infractores, con consecuencias que van más allá de una simple sanción económica.
El sistema de multas es progresivo: mientras la primera falta se sanciona con montos que van de $50 a $150, las reincidencias pueden elevar la penalidad hasta $500. Pero el aspecto económico es solo el comienzo del problema para los infractores.
Un caso en primera persona
Oscar Gómez compartió su experiencia con Hoy Día Córdoba: » En mi caso se fueron acumulando multas y cuando tuve que renovar mi pasaporte me dijeron que primero pagara. Si bien no fue tantísima plata, fue engorroso pagar y recién ahí poder tener mi pasaporte».
Consecuencias administrativas
Quienes no paguen la multa o justifiquen su inasistencia enfrentan restricciones severas durante un año completo. Estas incluyen:
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Imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos nacionales, provinciales y municipales
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Restricción para renovar el DNI o pasaporte
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Imposibilidad de asumir cargos públicos
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Inclusión en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar
Casos de justificación válidos
La legislación prevé situaciones excepcionales que permiten justificar la inasistencia:
En caso de enfermedad: Quienes se enfermen el día de los comicios deben solicitar un certificado médico y presentarlo dentro de los 60 días posteriores a la elección en la secretaría electoral correspondiente a su domicilio.
Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Arts. 12 inc. c) y 125.
Por distancia: Los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación pueden obtener un certificado en la comisaría más cercana que acredite esta situación, presentándolo también dentro del plazo de 60 días.
Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Arts. 12 inc. b) y 125.
Regularización obligatoria
Los infractores tienen la posibilidad de regularizar su situación presentando la justificación correspondiente en la Secretaría Nacional Electoral de su distrito. Quienes no lo hagan, además de enfrentar las restricciones mencionadas, verán su nombre publicado en el registro público de infractores, lo que puede afectar futuras designaciones en el sistema electoral.