La libertad de prensa y la Doctrina Padilla

La libertad de prensa y la Doctrina Padilla

En nuestro país la libertad de prensa tiene su origen en la cláusula constitucional “que toda persona pueda publicar sus ideas libremente y sin censura previa”. Así fue proclamada por Suecia en el siglo XVIII, con consecuencia en la Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU.; aunque no es así en los demás países: en algunos se argumentó que la divulgación de operaciones secretas afectaban el interés nacional.

Argentina tiene una reconocida libertad de prensa en el mundo, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó que “en el país rige una amplia libertad de expresión y de prensa, que se manifiesta en un sistema periódico de rendición de cuentas, niveles crecientes de transparencia, comparecencias constantes de funcionarios ante la prensa y la eliminación de las prácticas de hostigamiento”. Mientras que de Brasil se critica que “avanza la violencia verbal y las intimidaciones hacia la actividad periodística”.

La base constitucional directa en libertad de prensa se encuentra en al art. 14 de la Constitución, y en la Ley de Prensa 26.032, de 2005, que legisla sobre los servicios de Internet, y ahora un DNU impulsado por Macri de dudosa lógica, ya que protege las fuentes del periodista, cuando siempre lo estuvo, en la medida que no cometa delito. Por ello la libertad de prensa no es absoluta, el único derecho/garantía constitucional de esa característica es la vida.

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sacudió los cimientos de la mentada libertad de prensa criminalizando la tarea de varios periodistas, el más renombrado Daniel Santoro, del grupo Clarín, al que se le imputó extorsión y espionaje ilegal en la causa D´Alessio. Desde la SIP, la tarea del juez ha sido criticada, acusándolo de haber sido un instrumento político con fines desestabilizantes, en especial la que realizó su colega Bonadío y el fiscal Stornelli, en la causa conocida como “Cuadernos”; también imputó a Stornelli, a las diputadas Carrió, Olivetto, y a un fiscal provincial, Bidone, quién, a diferencia de los demás, reconoció los hechos por lo que fue suspendido. El tal D´Alessio sería el jefe de una asociación ilícita, se presentaba como abogado, agente de la AFI, CIA , DEA, y conchabado de la embajada de EE.UU.

La investigación del juez, prima facie, estableció, con relación al periodista, que mediante un mecanismo complejo de engaño, utilizando medios y a la administración de justicia federal penal de Comodoro Py hacían creer a un empresario que estaba involucrado en una causa penal, y que ellos –una asociación creada para delinquir- lo iban ayudar desincriminándolo por dinero. Si la víctima accedía y pagaba, se cerraba el caso, si no lo hacía, empezaban a aparecer en comentarios y artículos de prensa, que Santoro impulsaba, o a veces por denuncias de las diputadas Carrió y Olivetto, con información extraída de investigaciones judiciales provistas por dos fiscales, uno, federal, Stornelli; el otro provincial, Bidone, de la ciudad de Mercedes, suspendido hoy, que admitió los hechos.

Se impone entonces discriminar lo absoluto del derecho/garantía, sobre la libertad de prensa y sus fuentes, que obvian lo evidente, que se pueden cometer delitos a través de la prensa, y que lógicamente sus autores serían los periodistas que participaron en ellos, siempre en el caso que la empresa periodística no haya actuado de consuno con el dependiente y la fuente. No se puede admitir que la “fuente” de un artículo periodístico destinado a extorsionar a un tercero permanezca impune, porque resulta ser un partícipe necesario del delito. Recientemente, un fallo de la Cámara Federal ordenó reabrir una causa contra dos periodistas-Gerardo “Tato” Young y Rodis Recalt- por haber revelado el nombre de un agente de inteligencia, denunciados por la AFI de violar la Ley Nacional de Inteligencia, caracterizado en una nota como “el nuevo Stiuso”.

En numerosos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que la Constitución Nacional no asegura la impunidad para quienes cometan delitos comunes a través de los medios de prensa o afecten derechos de terceros. En tal sentido, la Corte sostuvo que “ni en la Constitución de los EE.UU. ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa… Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso”.

De acuerdo con esto, el Estado, en salvaguarda de un bien jurídico que se encuentra amenazado, puede restringir formas de expresión, cuando el discurso esté dirigido a promover en forma inmediata acciones contrarias a la ley, o que así deriven. A su vez, la restricción a la libertad de expresión, para ser válida, debe ser impuesta en función de la protección de un interés particular o estatal serio y no cualquier bien que el Estado quisiese considerar como digno de tutela, de allí su legalidad.

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