La estigmatización de los médicos

La estigmatización de los médicos

Médicos cordobeses acusados de delito por el fiscal Andrés Godoy, en relación a su posible compromiso con los hechos ocurridos en el geriátrico Santa Lucía, de Saldán, presionaron sobre su colectivo gremial, logrando que éste se pronunciara en defensa de sus intereses condenando la actuación de la Justicia, a la que acusaron de estigmatizarlos. El suceso tuvo ramificaciones de tal magnitud que ocasionaron que la autoridad sanitaria evacuara el geriátrico, con clausura el 20 de abril, y luego tuviera que hacer lo mismo con el centenario Hospital Italiano.

El saldo de esta historia, hasta hoy, dejó 11 ancianos muertos y aproximadamente 56 contagiados de Covid-19. El Consejo de Médicos de Córdoba protestó, entendiendo que la actividad judicial criminalizó a los profesionales, denostando la investigación judicial como medio para esclarecer los hechos. Alegaron que la mínima razón nos lleva a estigmatizar a los profesionales de la salud comprometidos en salvar vidas y no en delinquir. Estas situaciones lamentables no solo generan estupor a los médicos, sino que coloca a quienes aman llevar adelante su labor a la defensiva, dañan la confianza y alteran la relación médico paciente”. Irónicamente agregaron luego, refiriéndose al colectivo médico, pasamos del aplauso a pretender encarcelamientos”.

Para más algunos de los profesionales de la salud llegaron a autoconvocarse, en repudio de la imputación de la Justicia a esos dos médicos como responsables en principio de la propagación del coronavirus en el geriátrico de Saldán, porque el titular de la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (Ufes) consideró que el médico Lucas Figueroa detectó que tenía el virus, al hisoparse por decisión propia, y no advirtió de tal circunstancia ni a pacientes ni a la institución; y el médico Marcelo Santiago Lázaro, director del geriátrico, no instrumentó protocolos; así, el fiscal entendió que ambos incurrieron en la propagación del Covid-19.

A Figueroa le imputó la propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa (Art. 202 CP), y a Lázaro el haber tenido un comportamiento negligente e imprudente, que permitió la propagación (Art 203 CP). Pero el asunto no proviene de una actuación de oficio, sino por denuncia formal de José Andrés Ahun Frau, director en el Ministerio de Salud, quien se presentó ante el Ministerio Público Fiscal por graves y serios incumplimientos de los protocolos elaborados por la autoridad sanitaria y de la normativa que rige el desempeño de profesionales médicos, en particular la de aquellos que llevan a cabo tareas en este tipo de instituciones, con consecuencia de muerte a los ancianos del geriátrico (sin perjuicio de gozar del principio de inocencia que consagra el Art 18 y 75 inc. 22, CN).

Por encima de las críticas del accionar judicial de la corporación, que siempre son subjetivas, los hechos son sagrados, porque fallecieron por este lastimoso asunto 11 ancianos, contagiados 56 y siguen, pero, además, desnuda la realidad de los geriátricos, que se han convertido en un depósito de ancianos, lo que quedó al desnudo cuando la Cámara 6 del Crimen condenó a tres años de prisión e inhabilitación para administrar y ser socio de establecimientos gerontológicos por cinco años a su propietario, Gabriel Jorge Nicola, del geriátrico Petite Residence, en el que fallecieron por quemaduras y asfixia 6 ancianos, y con lesiones 3, por ser hallado culpable de homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas y lesiones graves culposas reiteradas, considerando que fue imprudente y negligente por funcionar fuera de las reglas que permitieron el siniestro.

Ante un hecho descripto en formal denuncia, que anuncia la ocurrencia de un delito, no debe llamar la atención que se avoque la justicia penal para deslindar responsabilidades, y proceda como la ley dispone (en el Art. 306 del CPP) por la mera sospecha fundada, debiéndose recordar que en este caso hay una denuncia en contra de una persona, sea obrero, militar, médico, ingeniero, abogado o sacerdote; por deber ser todos considerados iguales ante la ley, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, por mandato constitucional. La ley procesal que reglamenta garantías y deberes constitucionales así lo ordena: Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el órgano judicial competente procederá a recibirle declaración, si estuviere detenida, a más tardar, en el término de 24 horas desde que fue puesta a su disposición”. (Art. 306 CPP).

Esta investigación es incipiente, y podría derivar en achaque de más responsabilidades, inclusive institucionales. El juramento hipocrático solo pueden hacerlos las personas que se gradúan en las carreras universitarias de medicina, es obligatorio y tiene un contenido de carácter ético, porque orienta al médico en la práctica de su profesión, pero con consecuencia legal si lo viola; entonces, no debe ser motivo de agravio cuando un médico es investigado por motivo del ejercicio de su profesión.

Abogado penalista,
master en criminología

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