Sobre funcionarios que no funcionan

Judiciales | Por Alejandro Zeverin

Sobre funcionarios que no funcionan

La admonición de la vicepresidenta Cristina Fernández de que existían funcionarios que no funcionaban tuvo muchas interpretaciones. Ella dirigió el dardo hacia la sub ejecución presupuestaria y sobre cuánto dinero utilizó cada ministerio en el complejo año de la pandemia, sin embargo las interpretaciones fueron disímiles, y de acuerdo a quién la cabía el sayo. Para la oposición, fue casi una declaración de guerra abierta entre el presidente y la vice, quien había dicho hoy maltratan a un Presidente que, más allá de funcionarios o funcionarias que no funcionan, y más allá de aciertos o desaciertos, no tiene ninguno de los ‘defectos’ que me atribuían”. Hasta aquí pensamiento libre, pero vayamos a los hechos.

El velatorio de Maradona: un verdadero desastre de concepción, planificación y prevención desde la mirada de la seguridad, resultando la responsable una funcionaria que no funciona” a cargo del ministerio de Seguridad, Sabina Frederic. Lo peor del caso fue el achaque de responsabilidad -por todo lo que no se previó y previno, echándole la culpa a Larreta y Santilli, responsables de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires- cuando todos sabemos que, en lo atinente a cuestiones de seguridad de la Casa Rosada, el Poder Ejecutivo quienes tienen responsabilidades compartidas, en lo militar, es el Regimiento de Granaderos a Caballo a través de la Casa Militar, en lo demás, según la función, con las fuerzas federales que, obviamente, tienen un único comando en el ministerio de Seguridad. En este caso concreto, la Policía de la Ciudad estaba subordinada a las órdenes del ministerio de Seguridad.

Para salvar su pellejo, Frederic, politizando lo que dijo quería despolitizar, aseveró lo mejor, es que la justicia investigue”, avalando así la denuncia previa, presentada por la secretaria de Derechos Humanos por la represión de la Policía de Ciudad, que pedía se investigara delitos de intimidación pública, abuso de autoridad y abandono de persona (artículos 211, 248 y 106 del Código Penal), argumentado por el violento accionar llevado adelante por efectivos policiales”. Acompañada por una edición de imágenes que decían que prueban la represión violenta y desmedida”, Frederic ratificó que era falso el argumento de las autoridades porteñas de que el gobierno nacional le ordenó que cortara la fila de personas que querían participar del velatorio en la Casa Rosada, a la altura de la avenida de Mayo y 9 de Julio. Nosotros no dimos la orden. Yo no puedo dar una orden a la policía de la Ciudad”, insitió la ministra.

Las comunicaciones escritas, sin embargo, demuestran que la orden de cortar la fila en la 9 de Julio provino de la Casa Militar, o sea, del ministerio de Seguridad, por la responsabilidad sobre personas y bienes de la Casa Rosada que les competía, que había empezado a ser asediada por barra bravas la Casa Rosada. La Ley de Seguridad Nacional 24.099 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. En el titulo 4 se refiere al empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad; en su artículo 25 se dispone: en caso de resultar necesario un grado de acción conjunta mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o relaciones de apoyo… designará a cargo de las operaciones conjuntas de seguridad a un jefe perteneciente a uno de los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del Estado nacional intervinientes… al que se subordinarán los elementos de los restantes cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales participantes en la operación”. Por ello, lo que aseguró Frederic o fue mentira o una ignorancia funcional de una funcionaria que no funciona.

No deja de sorprender una ministra de Seguridad que no sabe cuál es el ámbito de sus competencias. Lo vimos con el asunto de tomas de tierras privadas, que, en definitiva, proclamó la ineficacia y vigencia de nuestro Código Penal, derogando políticamente el artículo 181, que es el delito de usurpación, con una actuación que alentó usurpaciones que tuvieron que resolverse con gran esfuerzo, desgate institucional y económico, no dándose cuenta de una inadmisible injerencia en cuestiones de estricta competencia del Poder Judicial.

Llegó hasta a comunicar desde su ministerio que en la Casa Rosada no hubo violencia, cuando hasta se obligó a un Presidente de la Nación, custodiado por el efectivos del Regimiento de Granaderos, pidiera calma con un megáfono desde el primer piso. Profundizó su ignorancia de lo popular cuando aseveró que no tuvo en cuenta la existencia de las famosas barras bravas” del fútbol, o sea en un velatorio del mejor jugador del mundo, del ídolo indiscutido de toda personas afín a este deporte, no se tuvo en cuenta de esas lacras que por donde pasan destruyen, roban, venden droga y siempre generan violencia” formarían parte de la procesión. Inadmisible. Para finalizar, cuestión no menor y preocupante es que desde su asunción no hayan existido procedimientos importante contra el narcotráfico, y que es manifiesta la queja de los jueces federales de todo el país de que esa lucha por ahora se viene perdiendo.

Abogado penalista, master en criminología

Salir de la versión móvil