La judicialización de la educación

Por Javier H. Giletta

La judicialización de la educación

La cuestión educativa sigue ocupando el centro de la escena pública y en las últimas semanas el debate acerca de la presencialidad se trasladó a los Tribunales. Desde hace años venimos observando con preocupación la creciente judicialización de la política (y también su fenómeno inverso, la politización de la Justicia), pero en este contexto dominado por la pandemia provocada por el Covid-19 acaba de gestarse una variante nueva y es la judicialización de la educación.

Los hechos se precipitaron a partir del DNU 241/2021, dictado por el presidente Alberto Fernández el día 15/04/2021, que en su artículo 2° dispuso la suspensión de las clases presenciales hasta el 30 de abril en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y unos 40 municipios bonaerenses, a fin de mitigar y contener la expansión de contagios por coronavirus. Luego, a través de otro DNU, se extendió la vigencia de aquella medida hasta el 21 de mayo.

Esta situación ha generado una gran tensión entre el Presidente y el jefe de Gobierno de Buenos Aires, quienes se reunieron el viernes 16 en Olivos para tratar de destrabar el conflicto, sin éxito. En paralelo, ese mismo día Horacio Rodríguez Larreta presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para que se dejen sin efecto los alcances del primer decreto presidencial.

El sábado 17 sorprendió la titular del Juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo de la CABA, Romina Tesone, al rechazar in límine” el amparo de un grupo de padres y madres que procuraban mantener las clases presenciales en contra de las restricciones dispuestas por el Gobierno. Mayor fue la sorpresa cuando el domingo se conoció que la Cámara IV de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA, con una agilidad inusitada admitió un amparo de dos ONG afines al macrismo, y ordenó sin más que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad” en las escuelas del distrito más poblado del país.

Cabe recordar que una de las camaristas, la Dra. Nieves Machiavelli, es hermana de Eduardo Machiavelli, actual secretario de Ambiente de la CABA y uno de los máximos operadores políticos del Pro en aquel distrito. Por esta razón, debió apartarse de entender en la causa, lo que en definitiva no hizo. Sin dudas, aquella resolución judicial implicó un triunfo político para el alcalde porteño, que pasadas las 22:30 horas confirmó, en conferencia de prensa, que todas las escuelas de nivel inicial, primario y secundario estarán abiertas el lunes”. Apenas conocido el fallo de la Cámara, Fernández lo criticó en duros términos: Lo que hicieron es un estrago jurídico, están tomando medidas que son exclusivo resorte de la Justicia Federal”. Lo mismo hizo el flamante ministro de Justicia, Martín Soria, quien calificó a la decisión como un mamarracho jurídico”.

 Mientras tanto, se realizaron diversas manifestaciones de protesta en distintos puntos de la CABA, y aunque éstas no tuvieron el carácter masivo de otras ocasiones, se percibe que la sociedad está hoy más sensibilizada en defensa de la educación y del mantenimiento de las clases presenciales.

Con el objetivo de llevar esta cuestión al ámbito federal, la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Carlos Zannini, formuló el lunes siguiente un planteo para que la Justicia porteña se inhibiera de seguir entendiendo en el conflicto. Ese mismo día, con la velocidad de un rayo, la Corte Suprema se declaró competente para conocer en la acción interpuesta por el gobierno de la ciudad en contra del DNU. En su resolución, los más altos magistrados de la Nación (con el voto en disidencia de Elena Highton de Nolasco, quien considera que Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del Supremo Tribunal) admitieron que la presente causa es de competencia originaria” de la Corte, imprimieron al proceso el trámite sumarísimo” y ordenaron notificar la demanda a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en el término de cinco días la conteste, ofrezca pruebas y formule los planteos que estime corresponder.

Como se sabe, la competencia originaria de la Corte Suprema surge de la última parte del artículo 117 de la Constitución Nacional, que la faculta para entender en forma directa y exclusiva en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna Provincia fuese parte”. Al reivindicar su competencia en el caso, la Corte puso en jaque la cautelar dispuesta por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires; aunque fuentes judiciales aclararon después que esta definición no invalidaba el fallo de la citada Cámara, que había habilitado la continuidad de las clases presenciales.

Sin embargo, un nuevo capítulo de esta historia se escribió el martes 20, cuando el juez federal en lo Contencioso Administrativo Esteban Furnari resolvió dejar sin efecto la medida precautoria que había dictado la Justicia porteña, a fin de acabar con la gravedad institucional y el escándalo jurídico” que conlleva este decisorio, y restablecer así el imperio del estado de derecho”.

De esta manera, se elevó aún más la tensión (y confusión) ya reinante, dado que el magistrado hizo lugar al planteo de inhibitoria que presentara el gobierno nacional el día anterior, volvió a suspender la presencialidad en las escuelas porteñas y ordenó remitir la causa a la Corte Suprema de Justicia. Esto le dio al Presidente la posibilidad de exhibir una decisión judicial favorable, que vendría a opacar la sensación de triunfo que mostró Rodríguez Larreta en la noche del domingo. Pero esta medida no se cumplió, y la mayoría de los colegios porteños continuaron con sus puertas abiertas, recibiendo alumnos y dictando clases en modo presencial.

Por último, el 29/04/2021 el procurador general (interino) de la Nación, Eduardo Casal, emitió –a pedido de la Corte- un dictamen de 49 páginas, sosteniendo la inconstitucionalidad del DNU que suspendió la presencialidad escolar en el AMBA. Allí señaló que el Gobierno está facultado para adoptar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero éstas deben estar adecuadamente fundadas”, lo que a su criterio no habría ocurrido en el caso, afectándose el derecho fundamental a la educación.

Concretamente, para Casal, no se acreditó que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria”; lo que equivale a decir que no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo eso podría comprometer el interés general”. De esta forma, la causa quedó en estado de ser resuelta por el máximo Tribunal de la Nación.

El debate acerca de la presencialidad, que ha generado fuertes controversias desde que comenzó el año y no pudo ser resuelto por la política, finalmente llegó a los despachos de la Corte. Con la firma (electrónica, desde sus domicilios) de cuatro de los cinco jueces, el máximo tribunal falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires y de su alcalde, habilitando la presencialidad escolar.  

 

Abogado y docente universitario

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