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CAMBIOS INSTITUCIONALES

Salta inició el proceso de reforma de su Constitución

Por Javier H. Giletta

Opinión Por Opinión
26 de octubre de 2021
Salta inició el proceso de reforma de su Constitución

Ya se puso en marcha el proceso de reforma constitucional en la provincia de Salta, con la reunión de la Convención que se encargará de modificar en forma parcial la Constitución de aquella Provincia. El pasado 30 de septiembre, los 60 representantes que habían sido electos el 15 de agosto se reunieron en sesión preparatoria en el recinto de la Legislatura provincial para dar inicio formal al proceso reformista, que no podrá extenderse por más de 60 días.

Entre los convencionales, que fueron elegidos respetándose la misma distribución departamental que hoy tiene la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, se encuentra el actual vicegobernador Antonio Marocco, un ministro, un secretario de Estado, varios diputados y senadores provinciales, y ocho intendentes (como los de Tartagal, Metán, Cerrillos y Santa Victoria Este, entre otros).

En la misma sesión, además de designarse las autoridades definitivas del Cuerpo Constituyente y fijarse los días de reuniones de las comisiones y de las sesiones plenarias, se definieron las presidencias de los distintos bloques partidarios que integran la Convención, a saber: Gana Salta; Unidos por Salta; el Frente de Todos (que incluye al Frente Grande); Juntos por el Cambio; Salta independiente; el Radicalismo y el Frente de Izquierda. El oficialismo salteño cuenta con una holgada mayoría, ya que ocupa 38 de los 60 escaños, por lo que no tendrá dificultad alguna para imponer su voluntad a la hora de votar y aprobar las distintas enmiendas.

La propia norma legal que ordenó convocar a elecciones de convencionales, en su artículo 5 dispuso que el órgano Constituyente deberá regirse por el Reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, que contará con la misma estructura y personal de la Legislatura, y que los representantes desempeñarán sus cargos ad honorem”, razón por la cual no deberían realizarse grandes erogaciones para sostener su funcionamiento.

La convocatoria no estuvo exenta de críticas, ya que desde diversos sectores de la oposición se cuestionó el momento elegido para reformar la Constitución, atravesado por la pandemia provocada por el Covid-19 y con una elección nacional próxima de definirse, lo que determina que muchos convencionales estén hoy inmersos en la campaña.

El temario de la reforma

Según el artículo 1° de la Ley 8.239, sancionada por la Legislatura salteña el 24 de febrero de este año, en base a un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, son solo once las cláusulas sujetas a reforma:

* En primer término, los artículos 95, 103 y 140, que delimitan la cantidad de reelecciones que se admiten para los legisladores, el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia. A su vez, el artículo 111, que fija la fecha de inicio del período de sesiones ordinarias en ambas cámaras legislativas (se prevé que se adelanten un mes y comiencen a partir del 1° de marzo de cada año); y la respectiva adecuación de los artículos 137 (inciso 4°) y 144 (inciso 6°), conforme a la fecha que se establezca para el inicio de las sesiones ordinarias.

* Por otra parte, en materia judicial, se propone la reforma del artículo 156 (párrafos 1° y 3°), sobre inamovilidad de los jueces de la Corte Suprema provincial y demás magistrados inferiores. Al respecto, todo parece indicar que ya habría acuerdo para que estos cargos dejen de ser vitalicios, modificándose sustancialmente el sistema actual, que sintoniza con la Constitución Nacional, según el cual los jueces permanecen en sus funciones mientras dure su buena conducta y desempeño”.

* En lo atinente a los organismos de control, se deberá considerar la modificación del artículo 169, que trata acerca de la integración de la Auditoria General de la Provincia, promoviéndose su composición con tres miembros de la oposición y dos que pertenezcan al oficialismo, para potenciar así la eficiencia funcional del referido ente.

* Por último, con relación al régimen municipal, se pondrá a discusión el texto del artículo 170 (párrafo 2°), que establece las condiciones para la creación de nuevos municipios; el artículo 171 (inciso 2°), sobre el número de concejales; y el artículo 172, que fija la duración del mandato de los ediles y las reelecciones a las que éstos pueden aspirar.

Es dable aclarar que los convencionales no tendrán chances para debatir e introducir otro tipo de reformas más que las indicadas taxativamente en el artículo 1° de la Ley 8.239. En rigor, según su artículo 2°, resultarán nulas, de nulidad absoluta e insanable, todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente, apartándose de las materias y artículos referidos en el artículo precedente”.

Este fue uno de los principales cuestionamientos que oportunamente hizo la oposición, puesto que de esta forma se veda la posibilidad de tratar otros temas que también se consideran prioritarios, como el cuidado y la protección del medio ambiente o la paridad de género.

La importancia de las reformas

Básicamente las reformas proyectadas tienden a limitar la reelección del Gobernador y su Vice, y acotar los mandatos de legisladores y concejales. Fuentes locales aseguran que habría consenso para aceptar solamente una reelección, permitiendo dos mandatos consecutivos de cuatro años al titular del Poder Ejecutivo. De este modo, el texto constitucional salteño se alineará con la tendencia dominante en el ámbito del Derecho Público provincial argentino y con la regla que rige a nivel federal desde el año 1994.

Debe recordarse que Salta es hoy una de las dos provincias que acepta que su gobernador pueda ser reelecto en dos oportunidades, es decir, hasta completar tres mandatos consecutivos. La otra provincia es San Juan, después de la reforma constitucional sancionada en 2011.

El promotor de esta reforma, el gobernador salteño Gustavo Sáenz, al disertar en las Jornadas de Derecho Constitucional celebradas en conmemoración a los 200 años de la primera Constitución de Salta, aseguró que la iniciativa tiene la finalidad de adecuar las instituciones a las demandas que la sociedad reclama en la actualidad, para lograr una mayor transparencia política e institucional”. Y en idéntico sentido subrayó: El espíritu de esta reforma es la no perpetuidad, la alternancia, renovación y limitación de los tres poderes”, con ella estamos fortaleciendo la Democracia”, lo que se verá reflejado en las próximas generaciones.

Más que fortalecer la Democracia, nosotros entendemos que la reforma parcial de la Constitución de Salta tiene un claro tinte republicano, y en este marco se inscribe la proyectada limitación de los mandatos y las reelecciones en el ámbito provincial, para garantizar la alternancia en el poder y promover la renovación generacional de la política. También es interesante la discusión planteada en torno a la inamovilidad judicial y al rol que deben cumplir los organismos de control, como la Auditoría General de la Provincia, propiciándose un funcionamiento más eficiente de la administración de Justicia y de los órganos que deben ejercer el contralor del Gobierno.

En hora buena que Salta haya decidido adecuar su diseño institucional a los nuevos tiempos y a las demandas de una sociedad que desde hace años reclama mayor transparencia y limitar los poderes del Estado. Y es para destacar que su dirigencia política haya tenido la valentía de generar el debate sobre cuestiones vinculadas con el Poder Judicial, un debate que resulta esencial pero que, por diversos motivos, ha permanecido silenciado hasta ahora en la mayoría de las provincias argentinas.

Ello es auspicioso y sumamente esperanzador, no sólo para Salta sino para todas las demás provincias, que en las próximas semanas deberían observar con suma atención lo que ocurre en el seno de la Convención Constituyente salteña, y así luego, quizás, podrán seguir sus pasos.

 

Abogado, docente universitario

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