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Economía nacional

Caos en la soberanía monetaria

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe

OpiniónPorOpinión
4 de noviembre de 2022
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Caos en la soberanía monetaria

La moneda cumple un papel fundamental en la economía monetaria moderna en un Estado, ya que es una de las manifestaciones claras de la soberanía de una nación y de su unidad.

En Argentina la facultad de emitir moneda es potestad del Estado Nacional, y es el Congreso de la Nación el autorizado a “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”, (art. 75 inc. 11 C.N.).

A su vez, hay una explícita prohibición para que los poderes provinciales acuñen billetes, sin la autorización del Congreso Federal, (art. 126 C.N.).

La integración monetaria también permite desarrollar el adecuado intercambio comercial de las provincias entre sí y con las naciones extranjeras, (art. 75 inc. 13 C.N.).

Además, el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, al referirse a la responsabilidad del Congreso, entre otros aspectos básicos, le establece el deber de “la defensa del valor de la moneda”.

A lo que debe sumarle los pactos “Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y el de “Derechos Civiles y Políticos”, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), que determinan que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y en función de ello, “proveen a su desarrollo económico, social y cultural”.

Asimismo, la reforma constitucional de 1994 introdujo el artículo 76, que prohíbe al Congreso “la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca».

El sistema monetario constitucional se complementa con la atribución del Congreso Nacional de “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir monedas”, (art. 75 inc. 6 C.N.).

Así, la “Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA)” (Ley 24.144) dispone, que es una entidad autárquica cuya misión “primaria y fundamental” es promover, entre otros aspectos, “la estabilidad monetaria” y “deberá desarrollar una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor”, (art. 3). También son funciones del banco, “f) establecer y ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación”, (art. 4).

Leyes de emergencia

En enero de 2002, el Congreso dictó la Ley 25.561 por la cual declaró “la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la ley, hasta el 10 de diciembre de 2003”. Atento las referidas facultades delegadas por el Parlamento, el Poder Ejecutivo nacional quedó facultado “para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias”, (art. 2). Esta ley de emergencia tuvo prórrogas por Ley 27.200 y luego, por Ley 27.345. Esta última llevó la emergencia hasta diciembre de 2019.

Pero el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el acuerdo de Stand By del año 2018 exigió que la tasa de cambio debía superar a la inflación. De esa forma, pasó a determinar la política cambiaria en sustitución del Congreso.

Luego, la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, de diciembre de 2019, no tiene mención alguna a la delegación del Congreso efectuada en el art. 2 de la anterior ley de Emergencia. En razón de lo cual el atributo delegado al Poder Ejecutivo de fijar el valor de la moneda es inexistente en este momento. La falta de mención a delegación alguna por tiempo determinado, como bien dice Javier Llorens, “se adecua perfectamente a lo pactado con el Acuerdo de Facilidades Extendidas con el FMI en el año 2020, aprobado por el Congreso, con reticencias en relación con las pautas técnicas del mismo y el valor de la moneda, por orden del FMI debe seguir ajustándose por encima de la inflación. Convirtiéndose así esto, junto con las expectativas que genera el precio de los dólares paralelos fijados desde Nueva York, en la principal causa de ella. Lo cual se ve sustancialmente agravado al generar el Poder Ejecutivo, sin contar con autorización alguna del Congreso, un caos cambiario, disponiendo la existencia de numerosos tipos de cambio, que van desde un valor básico oficial, hasta igualar el precio de los dólares paralelos, convalidando un pluriverso cambiario que es el verdadero motor de la inflación y del desquiciamiento de la economía monetaria Argentina”.

Luego, la Ley 27.668, de marzo de 2022, que aprobó el último acuerdo con el FMI, solo lo hizo respecto al endeudamiento, y no al programa, que dice que es cuestión del Poder Ejecutivo. O sea, que no delegÓ en éste facultad alguna respecto al modo de fijar la moneda, ni convalidó lo impuesto por el FMI.

En la realidad, la cotización del dólar CCL (Contado con Liquidación), depende esencialmente del precio de los títulos públicos de la deuda externa en la Bolsa de Nueva York que, en gran medida, lo determinan los grandes fondos de inversión como el Black Rock.

A su vez, lo referido ha traído una inflación provocada por el precio de los dólares paralelos, que implicó una suerte de oficialización de los múltiples tipos de cambio que conviven hoy en la economía argentina. Luego convalidados por el gobierno al tomarlo como base comparativa con el dólar oficial. En definitiva, esto demuestra que la inflación no proviene sólo del crecimiento de la emisión y la base monetaria. En realidad, esto empuja a una inflación ficticia, pero que, si baja el dólar, no necesariamente bajan los precios.

Inconstitucional modo de fijar el valor del peso argentino

Atento lo mencionado, el modo actual para fijar un valor cambiario de nuestra moneda respecto del dólar viola normas constitucionales superiores, (art. 31 C.N.).

Hay que superar los mensajes de algunos sectores políticos que pretenden directamente que se asuma al dólar estadounidense como moneda, haciéndonos perder el manejo total de nuestro futuro económico.

En definitiva, es urgente que el Congreso Nacional, conforme al mandato constitucional, determine el modo de establecer el valor del signo monetario argentino, en base a criterios soberanos, dirigidos al Banco Central, con instrucciones precisas y objetivas, por tiempos determinados.

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