El hiper presidencialismo es uno de los defectos o vicios más nocivos que tiene el diseño institucional argentino. Sus consecuencias han quedado expuestas a través de la historia. Y ahora, frente a la grave crisis económica y social que atravesamos, lejos de robustecer el sistema republicano, respetando la división de poderes, el presidente Javier Milei se propone extremar y profundizar aquella patología política hasta llevarla a los límites de una autocracia: la gravedad del paquete de medidas de shock radica en la amplitud de las emergencias que se pretenden declarar, prácticamente en todos los ámbitos y materias (no sólo en economía), acompañadas por la consiguiente delegación de facultades legislativas a favor del titular del Ejecutivo, lo que aniquila toda división y equilibrio entre los poderes del Estado.
El DNU 70/2023, contiene insólitamente más de 360 disposiciones y abarca casi todas las actividades humanas (económicas, financieras, comerciales, laborales), afectando a la mayoría de los cuerpos legales de nuestro sistema jurídico, incluso varios códigos de fondo (entre ellos, el código Civil y Comercial, el Minero, el Aduanero y el Aeronáutico). Se trata de una iniciativa claramente inconstitucional, que no respeta los estándares fijados por la propia CN ni los criterios establecidos por la Corte Suprema para justificar la utilización de esta herramienta normativa de carácter excepcional. En el art. 99 inciso 3 de la CN se establece como principio general que el Presidente tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, salvo circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite normal para la sanción de las leyes.
En los fundamentos del cuestionado decreto no se explicita ni demuestra la necesidad (y tampoco la urgencia) de recurrir a estas medidas eludiendo la previa intervención del Congreso. Además, están expresamente vedadas por la Constitución las normas que regulan materia penal, tributaria, electoral y lo atinente al régimen de los partidos políticos. Y como el DNU modifica parcialmente el código Aduanero, es claro que se está avanzando en una de las materias prohibidas por la normativa constitucional.
A su vez, al examinar el extenso proyecto de ley denominado “Bases y puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” (título que pretende emular a la clásica y recordada obra de Juan Bautista Alberdi, “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, publicada en 1852, y que tuvo notoria influencia en los constituyentes de 1853), surgen cuestionamiento más preocupantes, en lo que respecta a las delegaciones legislativas que se instrumentan en su último artículo (664), prácticamente en todos los campos temáticos y por un lapso de dos años, prorrogables por dos más a simple voluntad del Ejecutivo, pudiendo completarse así el período de gobierno del presidente Milei. Semejante cúmulo de delegaciones, dada su amplitud y prolongación temporal, vaciaría al Parlamento de funciones, reduciéndolo a un rol apenas simbólico.
Según el art. 29 de la CN, el Congreso “no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Actos de esta naturaleza, “llevan consigo una nulidad insanable”, y quienes los formulen, consientan o firmen, quedarán sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”, remata el texto.
En materia ambiental, observamos una serie de propuestas que son ciertamente alarmantes, en especial, lo relativo a desmontes y Ley de manejo del Fuego, que es directamente derogada, junto con la Ley de Tierras, que fue sancionada en 2011 a fin de prevenir y limitar la extranjerización del territorio argentino. Y lo mismo acontece con la Ley de presupuestos mínimos sobre la Preservación de Glaciares y del ambiente periglaciar. De esta manera se pretende posibilitar la realización de actividades mineras en zonas prohibidas para el desarrollo de la minería, algo que es sumamente regresivo y tiene consecuencias nocivas para todos los argentinos.
En el ámbito cultural, la criticada eliminación del Fondo Nacional de las Artes y el Instituto Nacional del Teatro revisten extrema gravedad, ya que dejan al país huérfano de organismos oficiales para promocionar el desarrollo y evolución del arte. El mundo del libro también sufrirá los efectos de la falta de protección estatal y más de 1.000 bibliotecas populares podrían desaparecer. El ímpetu desregulador del Gobierno parece no encontrar límites. De concretarse estas iniciativas, el tan temido “apagón cultural” contribuirá a allanar el camino hacia la autocracia.
Y en lo electoral, se propone volver al sistema de “circunscripciones uninominales” para la elección de diputados nacionales (ya implementado en 1902, durante la segunda presidencia de Julio A. Roca, que tuvo breve vigencia, ya que se dejó sin efecto en 1905), en reemplazo del sistema vigente, que garantiza una mayor representación de las minorías. Es decir que la situación se retrotrae a la época anterior a la sanción de la denominada Ley Sáenz Peña (1912). En esta materia, el proyecto (que también deroga las Paso y consagra la boleta única de papel) opera casi como una reforma constitucional tácita, por cuanto se modifican cláusulas de la Constitución sin haberse convocado la reunión de una Convención a tal efecto.
En definitiva, si la “Ley Ómnibus” fuese sancionada por el Congreso, la concentración del poder público quedaría en manos de una sola persona, como lo afirmó recientemente el jurista Daniel Sabsay, reconfigurándose así el sistema de gobierno argentino, con todos los riesgos que ello implica.