Aunque Carl Schmitt fue un teórico del derecho, su influencia más duradera se dio en el campo de la filosofía, particularmente la filosofía política. Sin embargo, sus ideas jurídicas fueron determinantes en un momento de la historia, en el cual el régimen nazi (a cuyo partido estaba afiliado) buscaba argumentos legales para anexar territorios “vitales” para su economía.
No se trataba solo de zonas bajo jurisdicción de otros Estados donde residían alemanes étnicos que supuestamente querían reincorporarse bajo la soberanía de su país de origen (la realidad europea de bolsones étnicos en Estados diversos es algo que está a la base de guerras todavía activas y que en América Latina nos es bastante ajena). Sino que también se trataba de justificar la de anexión, control y dominio de territorios que una potencia considerase necesario para su existencia y seguridad.
Hay que decir que los análisis de Schmitt para entender aspectos concretos de la crisis de la democracia representativa y el Estado de derecho son extremadamente valiosos. No como diagnóstico de las causas, ni mucho menos como terapia propuesta para la cura, obviamente, pero sí como una buena semiología para identificar signos problemáticos en las sociedades. En nuestro caso, la reciente intervención de Estados Unidos en Venezuela.
Debo advertir que es el tipo de situaciones con personajes que incentivan antes la respuesta irracional que la reflexión argumentada, por lo que me esforzaré por atenerme al plano de los argumentos. Invito a lo mismo a quien tenga la gentileza de leerme.
La justicia como voluntad del (Estado) más fuerte
Uno de los interlocutores que proponen definiciones de la justicia en “La República” de Platón, Trasímaco, ofrece una que corresponde al realismo más eficaz: “Lo que conviene al más fuerte”. Sabemos que para la mayoría de quienes estudian abogacía, la pregunta sobre qué es la justicia es vacía (de hecho, la representación generalizada es que la justicia es el sistema institucional de tribunales y sus fallos). Pero es una pregunta esencial para cualquier sistema de derecho, a menos que avalemos performativamente a Trasímaco. Por eso, estudiar cómo surgieron y se fundamentaron las positivaciones jurídicas y su validez es fundamental para entender la visión de lo justo en cada época.
En los albores del régimen nazi, Schmitt quería eliminar todo rasgo universalista del derecho. Los grandes poderes no debían intervenir en las decisiones de los otros grandes poderes. La decisión, voluntad y fuerza de cada uno genera el régimen legal en su interior. Rompe así los acuerdos (muchas veces teóricos y con pocos efectos prácticos) que fueron dándose sobre todo desde el “derecho de gentes” y el derecho internacional, así como los universalismos morales (siempre ambiguos y limitados) que crearon instrumentos como la Declaración de Derechos Humanos de 1789.
Schmitt propone que los grandes poderes tengan legitimidad para intervenir sobre sus espacios de influencia sin intervención de otros poderes. Los grandes Estados tendrían así libertad de movimiento, ya que sólo merecen respeto aquellas naciones que pueden estabilizar y defender sus dominios.
No sólo hay un eco del colonialismo europeo, ejemplo eminente de la violencia tribal de un grupo sobre otro. También hay algo nuevo, porque no justifica más esa influencia con algún argumento universal y eventualmente evaluable (civilización, derecho, religión, democracia…), sino con el más descarnado interés particularista.
La larga sombra de Monroe
El sociólogo Hans Joas reconstruye en su obra “Universalismo” cómo el argumento de Schmitt representó, en nombre del nazismo, una justificación a partir de la Doctrina Monroe. Y es sorprendente que luego de la intervención en Venezuela, numerosos analistas internacionales expresaron una opinión análoga: la intervención norteamericana como espaldarazo a las intervenciones de otras potencias del régimen multipolar en sus propios ejidos de influencia.
James Monroe enunció el 2 de diciembre de 1823 cuatro puntos que devendrían eje de la doctrina estadounidense. El viejo mundo y el nuevo son esferas distintas de influencia, por lo que EEUU no influiría en los intereses europeos, reconoce las colonias europeas existentes en el hemisferio occidental, pero esas potencias no podrían extenderse en este hemisferio y toda intervención sería considerada como ataque a los EEUU.
En su aplicación, es más útil ver el efecto en espejo, es decir, el reclamo a esas potencias de no intervención cuando EEUU opere en su propio hemisferio.
Si bien en sus orígenes no parecía existir la capacidad real – o intención – de oponerse a esas intervenciones (EEUU no objetó la ocupación de las Malvinas en 1833), sí comenzó un proceso de anexión e injerencia en su propia esfera de influencia (pensemos en la anexión forzada del 55% del territorio mexicano en 1848). Dentro de la misma lógica hay que pensar los intereses comerciales (como la barbarie de la United Fruit y sus crímenes) y la larga secuencia de dictaduras.
En la misma lógica hay que entender la reactivación explícita de la Doctrina Monroe por parte de Trump. Solo que, con su explícita confesión de parte, que empresas estadounidenses tomarán a su cargo el petróleo del rico país sudamericano. Dizque “Lebensraum”.
La pregunta es si el universalismo moral y el derecho internacional esta vez podrán evitar barbarie. O abrazarán a Trasímaco.









