Quienes votaron a favor aclararon sin embargo que nuestra Constitución garantiza el derecho de credo y conciencia. Y que por lo tanto, el gobierno sólo debe atender las denuncias vinculadas con prácticas coercitivas habitualmente presentes en sectas y organizaciones espúreas. Quienes en cambio votaron en contra de un artículo de la norma, remarcaron que el Estado no puede convertirse en una amenaza latente para la libertad religiosa y de culto.
El debate jurídico en el TSJ fue muy importante, y sería saludable que se pudiera amplificar a la sociedad, en tiempos en los que Inteligencia Artificial y la “manipulación de la Opinión Pública” son intocables, y muchas veces tan perversas como la dominación ideológica disfrazada de “libertad de prensa”.
Es verdad que se trata de un tema espinoso, pero ya sea en agrupaciones religiosas o de otras características, a veces la “libertad de acción y conciencia” queda atrapada en redes que pueden ser explícitas y groseras, pero también sutiles e invisibles.
Es necesario y razonable que el Estado no se convierta en un Gran Hermano que nos controle totalitaria e impiadosamente. Sin embargo como sociedad, no deberíamos ignorar ni subestimar a quienes arteramente distorsionan la realidad según sus intereses, manipulan y se aprovechan para conducir a sus víctimas mediante engaños, pantallas y hechizos varios. Podríamos pensar, algo parecido a la dulce melodía del Flautista de Hamelin.
“Fue sin querer, queriendo”
Por ahora en Córdoba, un solo juicio por siniestros viales terminó con una condena por Dolo Eventual. Fue el de Alan Amoedo quien recibió 9 años de prisión por haber provocado la Tragedia de la Circunvalación. En el resto de los muchos juicios similares que ya se hicieron, las condenas fueron por Homicidio Culposo y Conducción Peligrosa, con cárcel efectiva inferior a los 6 años, e increíblemente algunas de cumplimiento condicional como la de Ignacio Caminada Rosetti quien atropelló, arrastró y mató a Leandro Ravasi, hace ya más de una década.
De hecho, ahora mismo, en Villa Dolores están juzgando al ex legislador Oscar González por la Tragedia de las Altas Cumbres, para quien la fiscal Analía Gallaratto pidió una módica condena de 3 años y 10 meses de prisión, por homicidio y lesiones culposas agravadas. Por supuesto, los querellantes pretenden una condena por dolo eventual, como generalmente solicitan los abogados que representan a las víctimas, a sabiendas que difícilmente las sentencias resulten en ese sentido.
Pero algo parecería estar cambiando. Hace algunos días, en Rosario, Agustín López Cavagliasso recibió 16 años de cárcel, por el doble homicidio con dolo eventual de Tania Gandolfi y su hija Agustina, a quienes chocó y mató. Ya en noviembre del 2024, en Mar del Plata habían condenado a un conductor a 12 años de prisión. Acá en Córdoba, Carlos Ríos está imputado y detenido por dolo eventual ya que con su camioneta RAM chocó y mató a cuatro personas cerca de Alta Gracia. Y hace algunos días, José Nieto fue condenado a 8 años también por dolo eventual, sentando un precedente ya que era el dueño de los perros dogos que mataron a Trinidad Ballesteros.
Pero… ¿Qué es el Dolo Eventual? Muchos abogados lo explican como esa figura que está en la cornisa entre el Homicidio Culposo y el Doloso, y con una escala de 8 a 25 años. “Me represento que puedo matar a alguien, y aun así, desprecio esa posibilidad”. Claro que es fundamental diferenciarlo correctamente, ya que no todas las imprudencias graves son dolosas. Por ahora, el dolo eventual es una creación jurisprudencial. Como bien señala el ex fiscal Marcelo Altamirano, debería ser finalmente incluido en el Código Penal, y con una escala propia.
A propósito de los siniestros viales, si yo salgo a manejar alcoholizado y lo hago a alta velocidad por calles transitadas, es muy probable que atropelle y lesione o mate a alguien. Y sin embargo, desestimo ese riesgo y salgo lo mismo. Tal vez una típica expresión de El Chavo pueda explicar al dolo eventual con claridad: “Fue sin querer, queriendo”.









