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Económicas

Ganancias en cooperativas y mutuales

Por Fermín Bertossi, investigador del Centro de Estudios Jurídicos (UNC), experto Coneau en Cooperativismo

Opinión Por Opinión
8 de mayo de 2024
Ganancias en cooperativas y mutuales

Define, caracteriza, identifica y habilita legalmente a toda cooperativa o mutual su finalidad de servicios pero sin fines de lucro ni ganancias. En cierto exabrupto del diputado e importante hombre de confianza del gobierno nacional, el economista José Luis Espert, durante el tratamiento legislativo del nuevo paquete fiscal, en cuanto a que las cooperativas o mutuales debieran quedar sujetas al Impuesto a las Ganancias, se confirma su ignorancia supina sobre el particular.

En el marco de la reforma tributaria que impulsa el Gobierno se pretende homologar a cooperativas y a mutuales con los actores especulativos, o sujetos lucrativos, del sistema económico y financiero nacional, para que resulten arteramente alcanzadas por dicho Impuesto a las Ganancias.

Obviamente, nunca estuvieron sometidas a este tributo porque legalmente no deben tener ganancias ni fines de lucro, ninguno.

Solamente eventuales excedentes, siempre repartibles entre los asociados, o reinvertibles en su cooperativa, previa decisión y/o autorización de la asamblea cooperativa, máximo órgano de gobierno de la misma, según el artículo 42 de la legislación cooperativa actual: “Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”.

Si reparáramos en los artículos 2, 4 y concordantes de la legislación mutual vigente (“Personas jurídicas privadas constituidas sin fines de lucro”); o en los artículos 42 (“Bienes y servicios cooperativos al costo, sin intermediarios, lucros ni ganancias”); 115 (“Limitación de interés por módicos préstamos en dinero”); 99 y 100 (“Fiscalización pública, facultades, atribuciones, competencias, sanciones, funciones, apoyo a los sectores menos desarrollados”); fácilmente se advertirá que no existe ninguna posibilidad de ganancias reales en auténticas mutuales o cooperativas, cuando, efectivamente, se trata de auto trabajo, autoservicios públicos esenciales, etc.; conforme a la legislación que autoriza para auto gestionar de tales modos dichas prestaciones de bienes y servicios.

Pero, claro, si el Estado, con su inútil e impropio Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), con su Administración Federal de Ingresos Públicos, con su Banco Central de la República Argentina (BCRA), con su Unidad de Información Financiera (UIF), y con su Superintendencia de Salud o Seguros de la Nación no ejercen concurrentemente el control de registro y legalidad en la organización y el funcionamiento de cada cooperativa o mutual en general, o con secciones de prepagas, servicios públicos esenciales, crédito o seguros; si tampoco ejercen su regulación aplicando las sanciones correspondientes –que llegan hasta el retiro de la autorización para funcionar– y así permite, por acción u omisión, ilícitos, fraudes, ganancias y hasta verdaderas usurocracias, entonces ya estamos en presencia de graves disfuncionalidades delictuales que merecen las correcciones cautelares administrativas y judiciales, con las condignas sanciones propias de las condenas pertinentes.

Pero nunca un Estado que descarada y prepotentemente exija tributos por actos propios de torpeza absoluta. Cuando se habla, se legisla o se juzga en materia cooperativa o mutual, se lo hace de forma exclusiva y excluyente sobre asociaciones constituidas por personas libres que, inspiradas en la solidaridad, se proponen brindarse ayuda recíproca frente a necesidades, intereses y riesgos eventuales, comprometiéndose de manera solidaria y recíproca a un digno bienestar material y espiritual común, mancomunadamente.

La ética tributaria brota de la misma naturaleza gregaria del hombre, que, ni por sí mismo, ni tampoco a niveles familiares o de pequeña y mediana producción, puede atender a todas sus necesidades, cada vez más numerosas, heterogéneas y complejas. Pero, singularmente ahora, durante estos durísimos días de un frenético ajuste sin precedentes en la historia de la Nación (y ello según las propias palabras del Presidente de la República) aparecen nuevos e insólitos tributos.

Específicamente, conforme al artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. En consecuencia, todo impuesto debe ser constitucional. Jamás podrá ser tal aquel que resulte autoritario, arbitrario o discrecional, como en este caso, al carecer dicha pretensión tributaria de base imponible.

De aprobarse en el Congreso de la Nación semejante descalabro y voracidad institucional, que implicaría gravar ganancias cooperativas o mutuales inexistentes, estaremos en presencia del peor oxímoron para el devenir no sólo de la seguridad jurídica en general, sino del único sector económico solidario civil, artífice del desarrollo humano urbano y rural, sin ganancias legalmente posibles: un sector secularmente fecundo e importante conformado fundamentalmente por cooperativas y mutuales argentinas libres.

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