La Corte confirmó la suspensión de podas en Buenos Aires

Por Javier H. Giletta

La Corte confirmó la suspensión de podas en Buenos Aires

La noticia pasó prácticamente desapercibida en medio de la última corrida cambiaria y la consecuente profundización de la crisis política, económica-financiera y social que padece la Argentina. Por eso estimamos que es necesario rescatarla del torbellino de novedades que invadió nuestro país apenas iniciado el invierno.

En el centro de la escena está la Corte Suprema de Justicia, el mismo tribunal que hemos criticado en reiteradas ocasiones. Sucede que en fecha reciente el máximo Tribunal de la Nación ratificó -por unanimidad- la suspensión de la tala y la poda excesiva de árboles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazando así un planteo del Gobierno porteño que pretendía reducir el arbolado público en aquella ciudad de manera abusiva y sin explicitar los fundamentos que lo llevaban a provocar semejante daño ambiental.

En rigor de verdad, lo que la Corte hizo fue dejar firme una medida cautelar que suspendía la “poda indiscriminada de árboles” en la ciudad de Buenos Aires, en el marco de una acción de amparo ambiental iniciada en el año 2017 por la abogada Claudia Heras y la ONG Basta de Mutilar Nuestros Arboles, quienes sostuvieron que esta práctica era violatoria “del derecho constitucional a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y el derecho a la preservación del patrimonio natural” (art. 41 de la CN).

De esta manera, al rechazarse ahora el recurso de queja interpuesto por el Gobierno porteño, la medida cautelar en cuestión resultó confirmada en todas las instancias judiciales. La Corte argumentó para ello que la medida atacada “no es una sentencia definitiva” ni resulta equiparable a ésta.

Deberá recordarse que, en primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo había ordenado la suspensión de toda actividad vinculada con la poda y tala de árboles, salvo “aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas”. Y en caso que fuere estrictamente necesario realizarlas, el resolutorio dispuso que debían publicarse en la página oficial del Gobierno, de modo claro y accesible, los informes técnicos respectivos y las imágenes que “ilustren detalladamente la situación previa y la posterior a la intervención”, a los efectos de que esa información sea lo más asequible posible a la comunidad.

En septiembre de 2021, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó los recursos deducidos por el Gobierno encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, confirmando el fallo dictado en febrero por el juez Guillermo Scheibler, que ordenaba suspender las podas y extracciones de árboles hasta tanto se diera cumplimiento a lo prescripto por la Ley 3.263, incluyéndose como novedad el acceso de la ciudadanía a los datos sobre arbolado urbano, como se refiriera anteriormente.

Después de aquellas sentencias, lamentablemente el Gobierno de CABA “no cambió su actitud”, según lo manifestara María Angélica Di Giacomo, fundadora de la organización Basta de Mutilar Nuestros Arboles. “Lo que sí hicieron -como para que creamos que están cumpliendo- fue lanzar el portal Arbopedia, que no tiene ninguna novedad”, en la visión de la activista.

Mientras tanto, las prácticas denunciadas continuaron. “No estamos de acuerdo en podar como lo están haciendo. Sólo se debería podar si es necesario, porque es una agresión al árbol, lo hace más vulnerable, acortan su esperanza de vida y así perdemos sus beneficios. Un árbol con tres hojitas no produce los beneficios ambientales de un árbol con todo el follaje”, remarca Di Giacomo con absoluta claridad.

Cabe destacar que la modalidad de poda que se venía desarrollando en la ciudad de Buenos Aires (y que se sigue en la actualidad) provocó ya la destrucción de cientos y cientos de “árboles de alineación, de plazas, de estaciones del ferrocarril y bulevares, por mutilación, mochado, terciado y talado”, tal como lo consignaron las amparistas en su presentación judicial, a lo que se debe agregar que ”las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles, y por tanto, no son idóneas”, lo que agrava aún más la situación.

Y tenemos serias razones para pensar que estas mismas prácticas se repiten en la ciudad de Córdoba y en otras ciudades y localidades del país. Lo observamos, reiteradamente, cada vez que pasan las cuadrillas con operarios de EPEC o de las empresas contratadas al efecto por la municipalidad de la capital provincial y arrasan sin más con el arbolado público, alegando como excusa (aunque envuelta en el ropaje del argumento) el “despeje” por luminarias o cables de electricidad, entre otros pseudo motivos que suelen esgrimirse para tratar de justificar las dañinas podas que se realizan.

Lo que está ocurriendo desde hace años con el arbolado en barrio Parque Vélez Sársfield de nuestra ciudad, y que tantas veces denunciáramos públicamente, es un claro ejemplo de esto, sólo un ejemplo entre muchos que podríamos citar.

Por ello cobra particular relevancia el fallo dictado recientemente por la Corte Suprema, que a pesar de no resolver el fondo de la cuestión sienta un importante precedente que a la postre podría ser utilizado y aplicado en casos similares. Y consideramos que es nuestra responsabilidad y deber periodístico darlo hoy a conocer, como parte de la lucha ambientalista, una lucha que desde ya estamos dispuestos a librar.

 

Abogado y docente universitario

Salir de la versión móvil