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Política nacional

La Ley y el Decreto-Ley

Por Javier Giletta

OpiniónPorOpinión
8 de enero de 2024
La Ley y el Decreto-Ley

Los hechos se suceden en forma vertiginosa y no siempre de una manera que podría considerarse como normal. Un claro ejemplo es el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por Javier Milei a días de asumir la Presidencia, que modifica y deroga cientos de leyes nacionales (entre ellas, la de Alquileres, Abastecimiento, Góndolas, la ley de Tierras, la de promoción industrial, etc.) Además, y por primera vez en la historia, se modifican a través de un mismo decreto varios códigos de fondo, como el Civil y Comercial, el Minero, el Aduanero y el Aeronáutico. Esta es una situación que no registra antecedentes.

El DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial el jueves 21 y comenzó a regir el 29 de diciembre, es decir, ocho días después de su publicación, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, a pesar de que el propio Presidente -tal vez por desconocimiento- había anunciado que entraría en vigor de inmediato. Antes de adquirir vigencia ya había recibido una catarata de críticas, desde los distintos sectores perjudicados (inquilinos, trabajadores, usuarios de tarjetas de crédito y consumidores en general…) provocando protestas y cacerolazos en distintos puntos del país. Después de 22 años las cacerolas volvieron a sonar en diciembre para expresar el rechazo de la sociedad.

A su vez, numerosos juristas sostienen la inconstitucionalidad del mega DNU. Así, desde Córdoba se pudo escuchar a Antonio María Hernández, quien recordó que “el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Según el art. 99 inc. 3 de la CN el DNU sólo puede ser dictado en situaciones extraordinarias o excepcionales, siempre que resulte imposible “seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”. Y esta imposibilidad no se ha acreditado en el presente caso.

Esta cuestión tiene estricta relación con la forma republicana de gobierno; específicamente con la división y equilibrio entre los poderes del Estado. Hernández advierte “una declinación del Congreso en el ejercicio de sus atribuciones”, y paralelamente, un avance del Ejecutivo sobre competencias que son propias del Poder Legislativo, o sea, una profundización del híper presidencialismo. Nosotros propiciamos la misma interpretación.

Por ello este DNU fue rápidamente judicializado: el juez federal en lo Contencioso Administrativo Esteban Furnari admitió el trámite del primer amparo colectivo contra la desregulación de la economía y del mercado de trabajo. Después, el Observatorio por el Derecho a la ciudad; la Central de Trabajadores de la Argentina; y la Asociación de Trabajadores del Estado solicitaron se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del DNU por el ejercicio de facultades extraordinarias, vedado por la CN y violando el principio republicano de división de poderes y el principio de reserva de los derechos colectivos de la ciudadanía a intervenir en la dirección de los asuntos públicos a través de sus legítimos representantes. En esa línea, los accionantes reclamaron como medida cautelar que se suspenda la vigencia y los efectos, hasta tanto se resuelva en definitiva.

Es una cuestión de formas, y en toda República las formas son esenciales al sistema. También el alcance masivo del DNU (que cuenta con más de 300 disposiciones) resulta incompatible con la excepcionalidad que demanda la CN. El Presidente alude a “una desesperante situación económica que no admite dilaciones”, pero su fundamentación es muy endeble y no se ha acreditado la gravedad a la que se refiere. Debe haber una situación de necesidad y urgencia; y en este supuesto no hay necesidad ni urgencia que justifique las profundas reformas legislativas decretadas.

El mismo día, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó otro amparo ante el fuero Contencioso Administrativo, solicitando se declare su inconstitucionalidad; y el 26, Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de Buenos Aires formalizó el tercero. El siguiente fue incoado por la CGT, acompañado por una importante movilización frente a la sede de la Corte Suprema. En todos los casos los argumentos son similares: una flagrante e inadmisible violación a normas y principios constituciones. A partir de ello, se multiplicaron las impugnaciones y planteos judiciales contra el DNU que fuera redactado por el economista Federico Sturzenegger, el mismo que presidió el BCRA durante el gobierno de Mauricio Macri y que ahora es asesor estrella de Javier Milei. Él y Luis “Toto” Caputo son los mentores del plan de ajuste y reforma del Estado que Milei pretende imponer a capa y espada.

La última palabra -como siempre- la tendrá la Justicia. El 3 de enero la Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar, que suspendió la reforma decretada en materia laboral; la propia Corte, que es intérprete final de la CN y de todo el derecho argentino, tiene nutrida jurisprudencia sobre la cuestión, y consideramos altamente probable que la misma sea mantenida y ratificada en esta ocasión. Pero eso sucederá recién tras la feria judicial de enero. Por ahora los supremos de dedicarán a descansar.

Es evidente que el Presidente decidió jugar a todo o nada. Consciente de su debilidad en el Congreso, optó por modificar y derogar leyes por decreto.

Como método es impugnable y como estrategia es riesgosa, porque pone en peligro la vigencia de la República. De no marcarse claramente los límites, pronto la ley será la mera expresión de la voluntad presidencial. Y si ello ocurre, estaremos frente a un cambio de régimen político.

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