Por un supuesto incremento en la sustracción y en los fraudes con ruedas de vehículos automotores, estadísticamente no comprobado con rigor, la Superintendencia de Seguros de la Nación, confirmando su impotencia, corporativismo y complicidad (SSN), autorizó a las compañías a limitar sus coberturas. Esta absurda y abusiva impropiedad nos trae a la memoria la ausencia (u omisión) regulatoria de la SSN en oportunidad del tramo más estricto de la cuarentena obligatoria por la pandemia del Covid-19, cuando no limitó, ni redujo, ni recompuso cabalmente, las obligaciones de los asegurados en los contratos, o pólizas de seguros, de vehículos automotores para uso personal o familiar, en tanto y en cuanto se prolongara tal estado general de indisposición personal forzosa de los mismos.
Propusimos entonces –infructuosamente- que tales contratos o pólizas debían ser bonificados, concediéndole a cada asegurado la reducción de la cantidad originalmente pactada, es decir, un descuento sobre lo que debería pagar en tiempos normales, de hasta 50% mensual o más, según los casos.
El silencio, omisión y complicidad de la SSN fue estruendoso, y las aseguradoras en general–salvo meros, breves y exiguos placebos-no redujeron, como estrictamente correspondía, sus pingues negocios de amplia e inequitativa complacencia tributaria.
Un claro distingo consiste en que la pandemia por coronavirus fue un luctuoso caso fortuito de irrefrenable fuerza mayor; en tanto eventuales robos menores o insignificantes de ruedas de automotores aseguradas es algo absolutamente prevenible y relativamente incomparable.
La pandemia aparejó cuarentenas, confinamientos, aislamientos personales obligatorios, automotrizmente inmovilizantes, convergentemente sostenidos e impuestos por el Estado nacional, provincial y municipal, bajo gravísimos apercibimientos. En esos casos, no se trataba del albedrío de algún titular automotor en cuanto a usar o no usar su vehículo. Se trataba de que nada de ello estaba permitido, sino prohibido y expresamente.
Peor aún, en las pólizas que se renuevan automáticamente los vehículos serían revaluados, y el monto del seguro reactualizado con frecuentes excesos; consecuentemente, recurrentes enriquecimientos ilícitos son transferidos fictamente sin causa al patrimonio de las compañías aseguradoras en general, sin la más mínima observación de la SSN.
Hoy, lo leonino vuelve al tapete cuando no depende de ningún asegurado la seguridad pública, en general ni en particular, sobre personas y bienes, sino que son responsabilidad y garantías institucionales e intransferibles del Estado, razón por la cual algún supuesto incremento relativamente menor en la sustracción y en los fraudes con ruedas de vehículos automotores -mucho menos cuando se trataría de un argumento o fundamento estadísticamente aún no comprobado- no haría otra cosa que confirmar la impotencia, ausencia de ecuanimidad, corporativismo, inutilidad y complicidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando hubiera autorizado a las compañías aseguradoras a limitar sus coberturas por este ítem.
Para el caso de mutuales o cooperativas de seguros, todo lo antedicho compromete extremadamente e interpela en grado sumo el espíritu fundacional, la propia razón de ser y el comportamiento de cada auténtica “cooperativa o mutual de seguros”, ya que, en tal caso, los asegurados son sus leales asociados de buena fe, que integran y sostienen esa persona jurídica privada. Al fin y al cabo, los únicos titulares y exclusivos propietarios de la misma, para, finalmente, con toda legitimidad, adoptar o no resoluciones abusivas u omisivas semejantes, y aun así siempre reprochables.
En tanto cooperativa, o mutual, no pueden tener otra finalidad que la mejor y más barata cobertura para sus asociados-usuarios, servicio autogestionado por cada asegurado, evitando intermediarios y todo lucro en su organización y funcionamiento; algo que tampoco coordinó la SSN con el INAES, al no observar ni infraccionar más que millonarias publicidades cooperativas y mutuales con estrellas y famosos, algo definitivamente extraño, impropio, ajeno al sobrio y austero espíritu, a los principios y al marco axiológico cooperativo. Obligatorio, además, porque semejante derroche de dinero sería proporcional y equitativamente asignado en la aplicación de deducciones en la póliza de cada asociado cooperativo o mutual asegurado.
Además, ninguna aseguradora Cooperativa expresa claramente su identidad cooperativa al poner en su denominación o «marca». ¿Son cooperativas o sociedades anónimas disfrazadas de cooperativas?
Lo de seguros leoninos trata de un contrato manifiestamente injusto y abusivo por favorecer ilícitamente solo a una de las partes (aseguradoras cooperativas o mutuales en este caso), y exigir el cumplimiento de condiciones particularmente duras a la otra, (todos los asegurados). En estos casos las aseguradoras cooperativas en su peculiar ecuación costo-beneficio nunca pierden; sus asegurados damnificados, poco más, casi siempre.