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Inédito aislamiento ante una potencial crisis sanitaria y social

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
20 de marzo de 2020
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Inédito aislamiento ante una potencial crisis sanitaria y social

El decreto de necesidad y urgencia que declara el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» anunciado por el presidente Alberto Fernández, por el término de 12 días, a partir del primer minuto de este viernes, establece que la medida se adopta «ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes» y con el objetivo de «proteger la salud pública».

Así lo señala el texto de la norma que fue anunciada anoche por el Presidente tras el encuentro con gobernadores que mantuvo por la tarde en la residencia de Olivos.

«A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el presente decreto», dice el artículo 1 de la norma, que será publicada en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la medida, se indica que «nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario».

El texto del DNU establece que el aislamiento regirá «desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica».

En el artículo 2, se indica que durante la vigencia del aislamiento «las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta» y «deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas».

En tanto, especifica que, «quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos».

El decreto establece asimismo que el Ministerio de Seguridad «dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del aislamiento, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias».

«Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad», detalla.

El artículo 4 de la norma indica que «cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad

competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal».

Además, señala que el ministerio a cargo de Sabina Frederic «deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus».

Durante la vigencia del aislamiento, «no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas» y además «se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas».

En el artículo 6 del DNU quedan establecidas 24 excepciones del cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que «sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios».

Entre esas excepciones se encuentra el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

También quedan exceptuados personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero, como así también personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor o las afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, entre otras.

En tanto, en el artículo 7, se establece que, por única vez, el feriado del 2 de abril, en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo, fecha en que concluye el aislamiento.

En otro articulo, se aclara que durante el aislamiento «los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo», en tanto que al personal de la administración pública nacional se le otorga asueto los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo.

Finalmente, se establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios «dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal».

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