El TSJ reafirmó las medidas sanitarias para judiciales no vacunados

El máximo tribunal rechazó un pedido de revisión de los requisitos de ingreso a los puestos de trabajo presentado por un grupo de empleados que se niega a inmunizarse. Consideró que la decisión es constitucional y protege a la salud de la población en general 

El TSJ reafirmó las medidas sanitarias para judiciales no vacunados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó ayer un recurso de reconsideración planteado por un grupo de agentes judiciales que niega a vacunarse contra el Covid-19 por distintas razones, entre ellas, que las fórmulas se encuentran en período experimental.

Estas personas habían cuestionado el acuerdo reglamentario número 1.712, que dispone el retorno al trabajo presencial de todo el personal del Poder Judicial de Córdoba, con excepción de las personas que tengan alguna de las comorbilidades establecidas por la Resolución 14/21 de la Administración General.

Al respecto, el tribunal supremo local sostuvo que en ningún momento se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deben cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el coronavirus.

La disposición citada establece que dichos empleados deben presentarlos resultados de un test de diagnóstico negativo de forma renovable, cada tres días. Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación. No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro a la existencia humana, como lo es el de la salud”, expresó la resolución emitida por el Alto Cuerpo.

Asimismo, argumentó que no existen elementos que permitan concluir que la reglamentación es irrazonable o desproporcionada, ya que está orientada a la consecución de fines y valores constitucionalmente legítimos, tales como la protección de la salud del resto de los empleados judiciales, funcionarios, magistrados, abogados y justiciables en general.

Por otra parte, el TSJ sostuvo que las disposiciones cuestionadas por el grupo de empleados judiciales que evita inmunizarse implican restricciones estrictamente limitadas temporalmente, en tanto que se han adoptado en el marco de la pandemia de Covid-19 y ante la detección en la provincia de nuevas variantes de muy alta transmisibilidad”.

Asimismo, el TSJ destacó que estas medidas sanitarias transitorias serán acompañadas de un control periódico, a la luz de la situación epidemiológica local, a los fines de determinar su período de vigencia, el que no se extenderá más allá de lo estrictamente necesario para lograr su finalidad”.

De esta manera, por un lado, se busca resguardar el derecho a la salud del conjunto de trabajadores que han sido convocados a cumplir sus funciones nuevamente bajo esta modalidad -quienes deben hacerlo incluso independientemente de su edad y condición de riesgo luego de transcurridos catorce días de cumplido el esquema completo de vacunación (art. 1.1), salvo las excepciones expresamente contempladas (art. 4)-, y del resto de los miembros de la comunidad que se acerquen a los estrados judiciales en forma presencial”, agrega la resolución.

En definitiva, el TSJ concluyó que la reglamentación cuestionada por el grupo de empleados sin inmunización no aparece como irrazonable ni desproporcionada, en tanto que se presenta como adecuada para lograr cumplir con la protección de la salud de los trabajadores judiciales y de la salud pública en general, fines que se consideran contemplados en la Constitución Provincial.

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