Aporte solidario: volvieron a rechazar una medida cautelar

Un contribuyente pretendía suspender la aplicación

Aporte solidario: volvieron a rechazar una medida cautelar

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba volvió a rechazar ayer una medida cautelar presentada contra el aporte solidario y extraordinario”. En este caso, el tribunal confirmó una resolución dictada el 5 de mayo pasado por el Juzgado Federal de Río Cuarto.

De esta manera, la cámara mantuvo el mismo criterio fijado en un fallo dictado el 14 de septiembre último, en el que también decidió denegar la presentación de un ciudadano para evitar ser alcanzado por el impuesto.

En la nueva resolución, la Sala B, integrada por la jueza Liliana Navarro y el juez Abel Guillermo Sánchez Torres, resolvieron confirmar el dictamen de hace cinco meses. En esa ocasión, el juzgado a cargo de Carlos Ochoa, resolvió denegar la medida cautelar solicitada por el contribuyente C.M. para que se suspenda la aplicación del aporte solidario y extraordinario” con respecto a su parte, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una resolución dictada el 5 de mayo

Como se recordará, el gobierno nacional reglamentó el 29 de enero de este año la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020), conocida también como aporte de las grandes fortunas.

La ley 27.605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio). La Afip, por su parte, formalizó la reglamentación el 8 de febrero.

Tanto Navarro como Sánchez Torres compartieron las mismas razones para votar a favor del fallo dictado en Río Cuarto, comunicó la oficina de Prensa de la Cámara Federal de Córdoba. Navarro, autora del primer voto, sostuvo que no ha sido acreditada la verosimilitud del derecho” como requisito fundante de la pretensión cautelar peticionada por la parte actora dado a que no se vislumbra, en este estado larval del proceso, la arbitrariedad manifiesta que debe surgir de los preceptos cuestionados. Resulta inviable lo sustentado por la parte actora atento que, de las pruebas aportadas, no surge la irreparabilidad del daño que causaría el pago del aporte cuestionado”, indicó. 

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