El viernes 28 de julio, se desarrolló la Audiencia n.° 17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el uso de la prisión preventiva en la provincia Córdoba.
La reunión virtual fue encabezada por el presidente de la organización internacional Jose Luis Caballero Ochoa. Participaron representantes de la sociedad civil, integrantes del Poder Judicial de Córdoba como así también funcionarios del Estado nacional.
Durante su intervención, el responsable de la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Wilfrido Pérez, expresó que la implementación de la oralidad para el dictado de prisiones preventivas por parte de juezas y jueces de control “se encuentra en etapa avanzada de ejecución” en la mayoría de las sedes judiciales de la provincia. Solo restan algunos juzgados de control del interior, que comenzarán a hacerlo durante este semestre.
Explicó que esta reforma, prevista por la Ley 10366, había sido postergada por la pandemia del COVID-19. Sin embargo, aseguró que, apenas fue superada aquella situación, se avanzó con un “férreo compromiso” en la puesta en marcha de la norma, con el objetivo de compatibilizar los requisitos para el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva con los estándares de los derechos humanos.
El coordinador de la Oficina de Derechos también destacó que el plazo de la prisión preventiva en Córdoba se limita a dos años y que, excepcionalmente, en casos de delitos complejos, se puede extender por un año más. Precisó que, actualmente, la provincia de Córdoba tiene 15.590 personas privadas de la libertad; de las cuales 5628 están procesadas y 9962 han sido condenadas.
“Al 30 de junio del año 2025, que tomamos como fecha de corte, y computando las personas privadas de la libertad que ingresaron al sistema desde el año 2023, tenemos el 66% de personas condenadas y el 34% que se encuentran en calidad de procesados”, concluyó el funcionario judicial.
En su presentación, Wilfrido Pérez agregó que la administración de justicia provincial también está avanzando con medidas alternativas sustitutivas de la prisión como así también que cuenta con un programa basado en el paradigma restaurativo para adultos.
El Estado provincial cuenta con 30 días para remitir a la CIDH información relativa a los interrogantes planteados en esta audiencia temática.
Ministerio Público Fiscal
De la audiencia ante la CIDH también participó la fiscal Adjunta, Bettina Croppi. Durante su intervención ratificó que el Poder Judicial de Córdoba se encuentra en un proceso progresivo de implementación de prisiones preventivas orales dictadas por los juzgados de control.
“En este momento todas las causas en la ciudad de Córdoba que se producen por delitos cometidos en flagrancia o cuasiflagrancia llevan necesariamente el dictado de prisiones preventivas orales en cabeza de los jueces de control. Hay un remanente de casos que todavía se tramitan en una prisión preventiva escrita a cargo de los representantes del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo.
También afirmó que no existen delitos cuya calificación legal implique necesariamente el dictado de la prisión preventiva en forma oficiosa. “La prisión preventiva se dicta cuando existe peligrosidad procesal, entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga”, enfatizó.
Por otra parte, la fiscal Croppi señaló que los juicios abreviados iniciales siempre se tramitan con un acuerdo previo entre el fiscal y el abogado defensor. Apuntó que, en ese momento, el letrado hace las consideraciones necesarias que estime beneficiosas para su defendido.
Asimismo, recordó que una vez que está acordada la pena entre el defensor y el fiscal, este acuerdo se presenta ante el juez de garantías con la presencia del imputado. “Es el juez de garantías quien, en una instancia procesal oral, en el 100% de los casos y en presencia del imputado, le hace conocer los términos del acuerdo, las consecuencias jurídico-penales y le solicita su consentimiento libre e informado”, concluyó.
Al respecto, Wilfrido Pérez destacó que no hay recurso de revisión en trámite ante el TSJ, que es la vía prevista por la ley para cuestionar la falta de libertad en el consentimiento prestado en el juicio abreviado inicial o en el debate.