El Ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich, puso en marcha finalmente su protocolo de ciberpatrullaje.
La cartera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 428/2024, que establece lineamientos para que las fuerzas de seguridad federales realicen labores «preventivas» en el ciberespacio utilizando fuentes digitales abiertas y de acceso público.
La decisión se fundamenta en un amplio espectro de leyes nacionales e internacionales. Entre ellas, las que mencionan la responsabilidad de desarrollar políticas y programas para la prevención del delito. Bullrich se apoya en la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa.
El artículo 5° dice: «El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad».
En su artículo 3° se establece que la labor «preventiva» se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos:
a. Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
b. Utilización de fuentes digitales abiertas.
c. La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
d. Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
e. La utilización de un «agente revelador» deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones».
Funciones de las Fuerzas Federales
Según la Resolución 428/2024, las fuerzas policiales y de seguridad federales tienen el mandato de realizar labores preventivas exclusivamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas. Esto implica que las investigaciones se llevarán a cabo en sitios web de acceso público, respetando estrictamente la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
La norma detalla que las fuerzas deberán enfocarse en una amplia gama de delitos, incluyendo amenazas, fraudes, abuso infantil, lavado de dinero, terrorismo y trata de personas.
¿Garantías de privacidad?
Una de las preocupaciones centrales de esta normativa es el respeto a la privacidad de los ciudadanos. Según la resolución, se prohíbe expresamente el tratamiento de datos sensibles sin autorización judicial y establece que la información obtenida debe ser destruida si no se judicializa.
Además, se asegura que el ciberpatrullaje no interferirá con la libertad de expresión garantizada constitucionalmente. La norma también enfatiza la prohibición de métodos invasivos o violatorios de la dignidad humana para la obtención de información.
El uso de tecnologías avanzadas, como inteligencia artificial y sistemas de aprendizaje automático, está contemplado en la resolución, pero bajo estricta supervisión del Ministerio de Seguridad.
La resolución ordena a las fuerzas de seguridad federales a adecuar sus procedimientos a estas directrices y a remitir informes mensuales sobre las actividades realizadas. El Ministerio de Seguridad establecerá lineamientos y prioridades estratégicas basadas en estadísticas y denuncias ciudadanas para guiar las tareas preventivas.
En la resolución, en su artículo 4°, se busca fijar los parámetros y que será discutido. En las tareas de «prevención» policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas se encuentra prohibido:
a. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
b. Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
c. Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.