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Inconstitucionalidad

En Tanti, las autoridades municipales no podrán ser reelegidas por tercera vez consecutiva para 2023

El TSJ consideró que la ordenanza local se ha extralimitado al fijar que, para la reelección, el período 2023-2027 debía ser considerado como el primero.

Redacción HDCPorRedacción HDC
12 de diciembre de 2022
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En Tanti, las autoridades municipales no podrán ser reelegidas por tercera vez consecutiva para 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró recientemente inconstitucionales siete disposiciones de la Ordenanza n.° 1356/22, sancionada en octubre pasado por la Municipalidad de Tanti.

Entre esas previsiones, estaba presente la que establecía que, a los fines de la reelección del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se consideraría como primer período el comprendido entre los años 2023 y 2027.

En esta línea y según manifestó el TSJ, podría haberse evitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 106 de la ordenanza “si se considerara que este, efectivamente, complementa a la Ley Orgánica Municipal (LOM); es decir, que se trata de una cláusula destinada a regir para quienes se postularan como candidatos, por primera vez, en Tanti, para el período 2023-2027”.

Esto encajaría a la perfección con la reforma introducida por la Ley n.° 10406 a la LOM (año 2017), según la cual las autoridades de los municipios que no contaran con cartas orgánicas (COM) duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata.

Entonces, la Ley n.° 10406 también había fijado que, con tal fin, el período entonces en curso (2015-2019) sería considerado como el primero, de forma que “los elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podrían haber sido reelegidos en forma consecutiva para el período 2019-2023”.

No obstante, los vocales argumentaron que, a lo largo de la causa, el intendente de Tanti, Luis Azar, “ha sostenido una lectura de dicha disposición [ordenanza] que lejos está de pretender armonizarla con la LOM”.

Por el contrario, según el TSJ, según se infiere del razonamiento de aquel, “la ha defendido para quienes quisieran postularse para el período 2023 2027, aun cuando hubieran sido elegidos en el año 2015 y reelegidos en 2019”, razón por la cual también “podrían aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes”. Esto, de acuerdo con el TSJ, obligó a declarar inconstitucional el referido art. 106 de la ordenanza.

Los magistrados también dispusieron lo mismo respecto de las cláusulas (arts. 21, 22, 24 y 18, inc. 2, de la ordenanza) que posibilitaban que las autoridades municipales convocaran a elecciones sin tener como referencia el llamado que, a su vez, el gobernador hiciera para los comicios provinciales. Esto último, según la reforma introducida por la Ley n.° 10407 a la LOM (actual art. 143), también en el año 2017.

De acuerdo con el TSJ, las cuatro aludidas disposiciones “contradicen abiertamente lo programado por la LOM para los municipios que carecen de cartas orgánicas propias (como es el caso del de Tanti)”. De este modo, “lo legislado desborda de forma flagrante” lo que la Provincia ha previsto, “por medio de la LOM y con soporte en la propia Constitución provincial (CP, arts. 180, 181, 184 y 104, inc. 10), en el diseño de los referidos municipios”.

En este punto, el TSJ también señaló que, tras la sanción de la Ley n.° 10407, el intendente de Tanti no ha cuestionado la constitucionalidad de tal norma. De ello  dijo- “se infiere que él mismo ha aplicado sus previsiones en las elecciones del año 2019, pese a que recién ahora las critica, aunque sin dejar de admitir su rotunda vigencia”.

La importancia de la Ley Orgánica Municipal

Las otras dos disposiciones declaradas inconstitucionales (los arts. 102 y 104) lo fueron porque, al establecer cómo debía interpretarse la ordenanza en caso de conflictos normativos, omitían “completamente a la LOM”.

Por ende, según los magistrados, “la reconstrucción de la jerarquía de las normas jurídicas que pretendía que rija en Tanti no se ajusta en absoluto a la pirámide que emerge de la propia Constitución provincial”.

En ese sentido, los vocales ponderaron que la ordenanza era fruto “de una lectura sesgada e incompleta de la CP”. Por, ello, agregaron que, según la interpretación del intendente de Tanti, la LOM solo había efectuado “una sugerencia a los municipios” cuando, por ejemplo, “determina cuál período debía considerarse como el primero a los fines de la reelección de las autoridades locales”.

Por ende, de acuerdo con los magistrados, y teniendo en cuenta lo que sostenía Azar, “si hubiera un conflicto normativo, como efectivamente lo hay  y estas actuaciones son una prueba para ello-, la resolución debería ser a favor de la aplicación de la referida ordenanza y no de la LOM, pese a que esta última materializa las bases y principios constitucionales de los municipios que carecen de COM propias, como el caso del de Tanti”.

En esa línea, remarcaron “la gran significación institucional de la LOM, que no puede discutirse sin poner en tela de juicio los fundamentos mismos sobre los que se asienta y desarrolla la autonomía municipal en Córdoba”.

En definitiva, de acuerdo con el TSJ, “el error conceptual del que parte el Sr. Azar es que en Córdoba existiría un único tipo de municipio, con competencias rayanas en lo absoluto en todos los órdenes”, cuando están los denominados de “autonomía plena” en lo institucional (son los que disponen de COM) y los de “semiplena o relativa”, que, como en el caso de Tanti, “no pueden desarrollar su vida institucional al margen o con prescindencia de la LOM”.

Finalmente, el TSJ hizo lugar a la demanda que había promovido el presidente del Partido Justicia (PJ) del circuito Tanti, Lucio Alberto López, contra la ordenanza.

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