La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó la extradición a Estados Unidos del empresario Federico «Fred» Machado, conocido por su vínculo con el político y economista José Luis Espert. La decisión del máximo tribunal fue confirmada por fuentes judiciales, marcando un paso determinante en la causa que investiga al empresario por presuntos delitos de narcotráfico y lavado de activos.
Machado, de nacionalidad argentina, es requerido por la Justicia de Texas, Estados Unidos, por su supuesta participación en una red de narcotráfico internacional. Con esta habilitación de la Corte, el expediente pasa ahora al Poder Ejecutivo Nacional, que tiene la potestad final para autorizar o denegar su entrega a las autoridades norteamericanas, conforme a los tratados de extradición vigentes entre ambos países.
El máximo tribunal confirmó la sentencia previa del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén que había declarado procedente la entrega de Machado. Ahora, el expediente pasa al Poder Ejecutivo Nacional, que posee la potestad final para autorizar o denegar su traslado a las autoridades norteamericanas.
Machado deberá ser juzgado por los cargos uno, dos, tres, cuatro y siete de la Quinta Acusación de Reemplazo, fechada el 5 de mayo de 2021.
Los Puntos Clave de la Decisión Judicial
Entre los argumentos rechazados se encuentra el referido a una resolución judicial de Texas, del 23 de enero de 2024, que involucraba a la coimputada Kayleigh Moffett. Ante este planteo, el máximo tribunal argentino pidió información complementaria a Estados Unidos. Por medio de una nota oficial del 1° de octubre de 2025, la Embajada norteamericana remitió las sentencias condenatorias de Moffett y de Debra Lynn Mercer Erwin. Con esta documentación, la Corte consideró que los cuestionamientos de la defensa quedaron “disipados”.
Otro de los reclamos desestimados fue el supuesto desequilibrio entre el número de fiscales y los representantes técnicos de Machado durante el debate. El tribunal recordó el principio “pas de nullité sans grief”, que impide anular actos judiciales si no se demuestra un perjuicio concreto. Como la defensa no acreditó daño alguno, el planteo fue rechazado.
La Corte también descartó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que regula el procedimiento de extradición. Consideró que se trató de una “reflexión tardía”, dado que las limitaciones de revisión judicial establecidas por esa norma eran conocidas desde el inicio del proceso.
Si bien confirmó la entrega de Machado, la Corte mantuvo las condiciones de protección ya fijadas en instancias anteriores. Entre ellas, que el tiempo de detención en Argentina sea computado dentro de la pena que eventualmente se le imponga en Estados Unidos, y que el país requirente reciba información sobre su estado de salud psico-psiquiátrico, a fin de garantizar el respeto por su integridad física, psíquica y moral y evitar que sea sometido a torturas o tratos crueles.
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