La prisión domiciliaria es una figura legal que genera mucho interés y, a veces, confusión en la opinión pública. Recientemente, casos de alto perfil como los del sindicalista Omar Suárez, el represor Miguel Etchecolatz y el ex canciller Héctor Timerman —quienes accedieron a este beneficio por razones de salud— reavivaron el debate público sobre la prisión domiciliaria. Sin embargo, el tema volvió al centro de la escena con fuerza a raíz del caso Vialidad, en el que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner solicitó cumplir una eventual condena bajo este régimen. En este contexto, surgen preguntas clave: ¿Qué implica exactamente cumplir una pena en casa y bajo qué condiciones se otorga este beneficio en nuestro país?
Qué es la prisión domiciliaria
La prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la pena que permite a una persona condenada —o procesada bajo prisión preventiva— cumplir su detención en su propio domicilio, en lugar de en un establecimiento carcelario. Se trata de una forma atenuada de privación de la libertad, pensada para humanizar su cumplimiento en ciertos casos de vulnerabilidad o situaciones excepcionales.
Aunque es una alternativa al encarcelamiento, no debe confundirse con la libertad condicional: la persona continúa privada de su libertad, pero bajo un régimen más flexible y supervisado. Su aplicación está regulada por el Código Penal argentino, específicamente en el artículo 10, y por los artículos 32 a 34 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.
En qué casos se puede aplicar prisión domiciliaria
La decisión de otorgar la prisión domiciliaria recae en el juez de ejecución o juez competente. Según el Código Penal y la Ley 24.660 —modificada por las leyes 26.472 (2008) y 27.375 (2017)— existen seis supuestos principales en los que un juez podrá disponer este tipo de detención:
- Razones de salud: Cuando la persona sufre una enfermedad grave o terminal que no puede ser adecuadamente tratada en un establecimiento penitenciario.
- Discapacidad: Si la permanencia en una cárcel implica un trato inadecuado, inhumano o cruel para una persona con discapacidad.
- Edad avanzada: Para personas mayores de 70 años.
- Mujeres embarazadas.
- Madres con hijos menores de 5 años o con hijos con discapacidad a cargo.
En los tres primeros casos, el otorgamiento de la prisión domiciliaria debe estar respaldado por informes médicos, psicológicos y sociales. La ley establece que el juez podrá disponer esta medida, lo cual implica que no es automática: cada situación debe analizarse individualmente, dentro del marco del principio de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, tal como exige la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
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Condiciones para la concesión y supervisión de la prisión domiciliaria
Una vez concedida, el cumplimiento de la pena en el domicilio es supervisado por un patronato de liberados o un servicio social calificado, nunca por fuerzas de seguridad o personal policial. Además, suele exigirse el uso de un dispositivo electrónico de control —como una tobillera electrónica—, el cual solo puede ser dispensado por decisión judicial, previa evaluación de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
La prisión domiciliaria puede ser revocada si la persona incumple las condiciones impuestas, si hay riesgo de fuga, reincidencia o si se modifican las circunstancias que motivaron la medida.
Casos relevantes en Argentina
La prisión domiciliaria ha sido aplicada tanto por razones humanitarias como en situaciones legales complejas. Algunos casos emblemáticos incluyen:
Casos por razones de salud o edad
- Miguel Etchecolatz: Excomisario condenado por crímenes de lesa humanidad. En 2017 se le concedió prisión domiciliaria por su edad (88 años) y problemas de salud. La medida fue revocada en 2018 tras protestas de organismos de derechos humanos. En ese período, el 52% de los detenidos por crímenes de lesa humanidad estaban bajo arresto domiciliario.
- Luis Patti: También condenado por delitos de lesa humanidad, recibió prisión domiciliaria en 2017 por razones de salud, con fallo ratificado por la Cámara Federal de Casación Penal.
- Héctor Timerman: El ex canciller, procesado con prisión preventiva, obtuvo arresto domiciliario por padecer cáncer. Poco después fue excarcelado por razones humanitarias.

Casos con prisión preventiva
- Omar Suárez: Ex titular del SOMU. En 2017 accedió a la prisión domiciliaria bajo prisión preventiva, debido al deterioro progresivo de su salud.
Casos con condena firme
- Ricardo Barreda: Dentista condenado por el asesinato de su familia en 1992. Cumplió parte de su condena en prisión domiciliaria desde 2008 hasta obtener libertad condicional en 2011.
- Carlos Carrascosa: Condenado por el homicidio de su esposa, María Marta García Belsunce. Recibió prisión domiciliaria en 2016 y fue absuelto por la Corte Suprema posteriormente.
Casos por razones humanitarias
- Milagro Sala: Líder social detenida desde 2016. En 2017, la CIDH solicitó su traslado a prisión domiciliaria por condiciones de detención inadecuadas. Fue trasladada a una vivienda en Jujuy.
- Madre con hijos pequeños (2019): Un tribunal le otorgó prisión domiciliaria a una mujer para cuidar a sus hijos menores, ponderando el impacto emocional y psicológico que su encarcelamiento causaba en los niños.
Cabe señalar que la prisión domiciliaria en causas por delitos de lesa humanidad ha sido especialmente controvertida, y frecuentemente objeto de reclamos de organismos de derechos humanos.

Excepciones y restricciones
La Ley 27.375 establece que no pueden otorgarse beneficios como la prisión domiciliaria ni otros comprendidos en el período de prueba a personas condenadas por ciertos delitos especialmente graves:
- Homicidios agravados (Art. 80 CP).
- Delitos sexuales (Art. 119 a 130 CP).
- Privación ilegal de la libertad seguida de muerte.
- Tortura seguida de muerte.
- Robo seguido de muerte o con armas.
- Secuestro extorsivo con resultado de muerte.
- Trata de personas.
- Delitos de terrorismo.
- Narcotráfico (Ley 23.737) y contrabando agravado (Código Aduanero).
No obstante, en casos excepcionales —como enfermedades terminales comprobadas—, la jurisprudencia puede habilitar revisiones judiciales aun en delitos comprendidos en este listado.
Datos y tendencias
Según un relevamiento nacional de 2020 sobre personas con prisión domiciliaria y vigilancia electrónica:
- Al 31 de diciembre de 2020, había 11.827 personas en prisión domiciliaria en Argentina.
- El 42% (4.914) contaban con monitoreo electrónico; el 58% (6.913), no.
- El 54% estaba procesado (prisión preventiva) y el 32% ya condenado.
- En cuanto al género: 74% eran varones, 25.8% mujeres y 0.2% (18 personas) trans.
- El mayor porcentaje de mujeres en este régimen, comparado con la población carcelaria general, se explica por el criterio de maternidad como causal prioritaria.
- Sobre la duración de las condenas: el 51% tenía penas entre 3 y 6 años, y un 18% hasta 3 años.
Estas cifras revelan que, aunque legalmente no está restringida a delitos menores, la prisión domiciliaria es más común en condenas de mediana o baja gravedad.