La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó este martes un fallo de un juzgado de primera instancia que rechazó un amparo colectivo que, en febrero de este año, promovieron dos entidades agropecuarias para que sea considerado «inconstitucional e ilegítimo» el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios.
El fallo unánime fue dispuesto por los jueces de la Sala A del mencionado tribunal, Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, quienes decidieron confirmar la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa.
En esa oportunidad, el magistrado dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo colectivo planteada conjuntamente por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) en contra del Estado nacional.
El juez Ochoa había fundado el rechazo de las entidades por “carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.
El fallo enfatizó que “no cumplimentaron con las exigencias y requisitos válidos para que esas asociaciones rurales actuaran en juicio en representación de los intereses individuales de sus asociados, menos aún en nombre de todos los productores rurales del país”.