La medida alcanza a las obligaciones tributarias adeudadas vencidas, en instancia administrativa, extrajudicial o judicial, provenientes de la contribución que incide sobre los inmuebles; de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y de la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, según lo previsto en el Código Tributario Municipal.
Por otra parte, los contribuyentes que al 28 de febrero de 2020 contaban con sus tributos al día y a la fecha registran alguna cuota impaga, podrán acceder a una quita de hasta el 100% de los intereses.