El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero admitió la participación de la Provincia de Córdoba como querellante particular en una causa penal por el delito de incendio culposo en contra del presidente de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de Salsacate Limitada, Juan Domingo Torres. Se lo acusa de no haber cumplido con las actividades necesarias para el mantenimiento del tendido eléctrico de la zona y, en consecuencia, haber generado dos grandes incendios que afectaron aproximadamente 4.000 hectáreas, informó este jueves la Justicia de Córdoba.
En este proceso ya se había constituido como querellante particular uno de los propietarios de los campos afectados por el fuego en dos incendios ocurridos en septiembre de 2019 y en agosto de 2020. Cuando el Estado provincial solicitó su incorporación a la causa, el Ministerio Público Fiscal condicionó la admisibilidad de la Provincia a la unificación de la representación con el querellante particular que ya había sido admitido. Pero los representantes del Estado provincial rechazaron esta posibilidad aduciendo que, en el caso concreto, los querellantes no perseguían intereses idénticos.
A su turno, el juez José María Estigarribia explicó que este tipo de hechos producen una doble afectación: por un lado, en la seguridad pública, porque provoca un estado de alerta y peligro en las personas que conforman la comunidad afectada y, por otro, en los bienes individuales de quienes integran esa colectividad.
Por esa razón, sostuvo que, si bien los afectados directos se encuentran legitimados para intervenir como querellantes particulares, también resulta incuestionable que el Estado provincial, como garante de la seguridad de sus habitantes, cuenta con ese mismo derecho”.
La Provincia de Córdoba se presenta, en una visión clásica, como el custodio de la seguridad pública y, como tal, en la primera interesada en procurar el castigo de quienes pusieron en riesgo la vida y bienes de sus ciudadanos”, agregó el magistrado.
Asimismo, la resolución destaca que aunque no se trata de un delito ambiental propiamente dicho el derecho y el deber de intervención de la Provincia en esta especie de ilícitos también responde al cumplimiento de la manda constitucional de resguardar el equilibrio ecológico, proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales”, previsto en el artículo 11 de la Constitución de Córdoba.
En esta línea argumental, se señala que existe no solo la obligación del Estado de asegurar a los actuales habitantes el goce de un medioambiente sano, sino que, además, le exige resguardarlo de tal modo que no afecte a las generaciones futuras, asumiendo de esta forma su representación”. Se considera que las generaciones futuras tienen el derecho a heredar un planeta con recursos naturales comparables con aquéllos de los que se benefició la generación precedente”, completó el juez.
Por otro lado, el juez Estigarribia agregó como un argumento más que justifica la intervención autónoma del Estado provincial el detrimento que sufre el erario público con los gastos que se insumen en equipos, herramientas y recursos humanos para combatir y sofocar los focos de incendios”.
Ambos actores, Estado y particulares damnificados, cuentan con la legitimación para tomar intervención y ejercer el rol de querellantes en las actuaciones donde se investigan incendios forestales. Siendo así, se advierte en forma manifiesta que nos encontramos frente a dos intereses distintos que pueden encaminar sus pretensiones a través de un mismo instituto, el de querellante particular”, concluyó el magistrado.