En el marco de la ejecución de un pagaré por el cobro de 15.000 dólares billetes”, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nominación de Río Segundo resolvió que dicha suma deberá convertirse a pesos, según la cotización efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), más el 30% correspondiente al artículo 35 del a Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva.
Según las constancias de la causa Tomasini, Raúl Ángel Valentín y otros c/ Macipe, Daniel Ignacio y otros – Exped. Electrónico – Ejecución por cobro de letras o pagarés”, la parte demandada había consignado la suma reclamada en pesos y había tomado en consideración el valor del cambio oficial.
En virtud de las restricciones impuestas por el Gobierno nacional justificó su proceder en la imposibilidad de adquirir dólares billetes y en lo previsto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC).
Sin embargo, esta opción fue rechazada por la parte demandante quien argumentó que la suma se pactó en dólares estadounidenses, por lo que no correspondía su conversión a pesos. Agregó también que la demandada podría haber recurrido a otras formas de adquisición como la Bolsa de Comercio.
En la sentencia, el tribunal destacó que a la fecha del pago existían restricciones cambiarias que determinaron la imposibilidad de la adquisición de moneda para el pago total de la deuda (Decreto 609/2019, Resolución 6770 BCRA, entre otras) y que afectaron el cumplimiento de la obligación con la entrega de dólares estadounidenses billete.
Asimismo, subrayó el tribunal que más allá de la forma en que haya sido pactada la obligación ante la imposibilidad jurídica de adquisición de dicha moneda, derivada de las restricciones cambiarias vigentes, es aplicable el art. 765 del CCC, que permite al deudor de obligaciones en moneda extranjera liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
El juez Héctor Celestino González, al momento de establecer el monto a consignar, tuvo especialmente en cuenta que en casos similares, la doctrina ha mencionado la necesidad de recurrir a conceptos como esfuerzo compartido” para arribar a soluciones justas.
El magistrado explicó que, en este caso, se pueden establecer tres valores diferentes: la suma convertida sin adicionar porcentaje alguno; adicionar el 30%; o bien, agregar el 30% más el 35%.
En conclusión, el tribunal entendió que, a los fines de cumplir con la finalidad de esfuerzo compartido ante la situación de restricciones cambiarias, la consignación debe efectuarse según la cotización de la divisa efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, más el 30% correspondiente al art. 35 Ley 27541”.
Respecto a los intereses, el magistrado concluyó que, teniendo en cuenta que la obligación fue contraída en dólares, deben morigerarse los intereses convenidos por las partes y, en consecuencia, los fijó en el 8% anual por todo concepto.