En el marco de una acción colectiva, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de nuestra ciudad declaró nula la cláusula que determina el valor de la cuota de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos cero kilómetro y, en consecuencia, ordenó que el límite de dicha cuota se ajuste según la evolución de la inflación.
Declarada nula la cláusula original, el tribunal estableció que, para determinar el monto de la cuota a pagar, las empresas deberán valerse del índice oficial de inflación y tomarlo como límite. Específicamente, la sentencia dice: “las empresas deberán reajustar los valores de sus cuotas correspondientes a los años 2018 (desde el mes de abril) y 2019, teniendo en consideración este extremo (en referencia a la inflación)”.
En el fallo, que no está firme, se estableció que si existe una diferencia en favor de los ahorristas “las empresas deberán imputar las mismas a cuenta de futuras cuotas”; mientras que, si ya canceló su plan y nada adeuda por ningún concepto, “entonces deberá devolvérsele el dinero por la misma vía de su recepción”.
Finalmente, en caso de que la diferencia sea en favor de las empresas, el consumidor podrá optar por “prorratear entre las cuotas faltantes el valor de los montos adeudados” si aún no ha cancelado su plan, caso contrario, “deberán abonar el valor faltante, a los fines de poder obtener la prenda, y considerar cumplido el contrato”.
El polo pasivo de la acción colectiva está conformado por varias sociedades administradoras de distintos planes de ahorro, a saber: Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen Argentina S.A., Chevrolet S.A de ahorro para fines determinados, Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados, Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados, y Toyota Plan Argentina S.A.
Beneficiarios de la resolución
Por tratarse de una acción colectiva, la sentencia beneficia a todos los miembros de la clase, es decir, a todos los consumidores con domicilio en la provincia de Córdoba, que suscribieron un contrato de autoplan (solicitud de adhesión) con alguna de las empresas nombradas, antes del día 01/09/2019 y cuyos contratos no se hubieran encontrado rescindidos al día 01/04/2018.
Asimismo, la resolución señala algunas excepciones: a) las personas que voluntariamente optaron por excluirse de la acción colectiva; y b) los ahorristas que integran el grupo G7RH144 de Plan Rombo, cuya causa tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 48° Nominación de la ciudad de Córdoba.
Multa a las demandadas en concepto de daño punitivo
Por otro lado, el tribunal multó a las firmas demandadas a abonar 5 millones de pesos, en concepto de daño punitivo en base a que incumplieron con sus deberes (contractuales y legales) y lo que les generó un lucro en su favor. Además, la sentencia considera que las empresas asumieron una conducta subjetivamente reprochable y compatible con una culpa grave.
El destinatario del monto será la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, quien deberá acreditar fehacientemente que la inversión de dicha percepción será destinada para la ejecución de un programa de educación de consumidores financieros de tarjetas de crédito.
Para aplicar la multa, el tribunal primero identificó que el contrato suscripto por los consumidores con la sociedad de ahorro es un contrato de mandato y, en consecuencia, entre las obligaciones de estas últimas se encuentra el deber de “dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato”, tal como la posibilidad de rescindir el contrato, disolver el grupo o, cuanto menos, conocer quiénes son el resto de las personas que integran su grupo para adoptar una estrategia conjunta.
Del mismo modo, a las mandatarias le corresponde informar la existencia de algún conflicto de intereses y cualquier otra cuestión vinculada con la ejecución del contrato, conductas que tampoco asumieron las empresas, toda vez que existe una verdadera colisión ya que “la fábrica y la sociedad de ahorro persiguen un idéntico fin, y toman decisiones en un miso escritorio”.
Finalmente, el tribunal exhortó a la Inspección General de Justicia (IPJ), a que revise los términos de los contratos de adhesión a los planes de ahorro y los adecue a los parámetros legales de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, “bajo apercibimiento de imponer astreintes ante el incumplimiento”.