La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal (CP), que estaba vigente entre los años 2002 y 2004 (conforme a la Ley 25.188), porque no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar.
Asimismo, el tribunal de apelaciones revocó el sobreseimiento por prescripción de un hombre imputado por corromper el desarrollo de la sexualidad de su hijo adoptivo cuando era menor de edad.
El abuso del niño había sido ventilado en el juicio de divorcio entre el imputado y la madre de la víctima. Sin embargo, la acción penal no fue ejercida por su progenitora y, por la ley vigente en ese momento, no existía posibilidad de iniciar las actuaciones de oficio.
Fue recién cuando el niño víctima llegó a la mayoría de edad que pudo efectuar la denuncia por sí mismo, sin que se le pueda exigir o reprochar no haberlo hecho antes.
Los vocales Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías explicaron en la resolución que, en este tipo de casos, el proceso de victimización presenta ciertas particularidades que pueden obstaculizar el descubrimiento del abuso.
Por esta razón, muchas veces este tipo de delitos suele permanecer ocultos un largo tiempo, “situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e, incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.
El tribunal explicó que la regulación actual (establecida por las leyes 26.705, del año 2011, y 27.206, de 2015) suspende el plazo que tiene una víctima para denunciar el abuso hasta tanto cumpla la mayoría de edad.
No obstante, puntualizaron que el régimen de prescripción vigente al momento de los hechos, ocurridos entre los años 2002 y 2004, no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad.
En consecuencia, “producía un impacto desproporcionado y discriminatorio cuando es aplicada a casos de abusos sexual infantil ocurridos en el ámbito intrafamiliar”.
Irretroactividad de la ley
El fallo reconoce que la irretroactividad de la ley penal más gravosa, en principio, impedía su aplicación al caso concreto. Sin embargo, la Cámara de Acusación advirtió que, a la fecha del hecho, el esquema constitucional argentino estaba integrado por el mismo marco convencional que está vigente en la actualidad.
Entonces, el fallo aplicó un control constitucional y convencional de la normativa vigente en esa época: interpretó el derecho interno de conformidad a los pactos internacionales de Derechos Humanos, vigentes al momento de los hechos.
De esta forma, el tribunal llegó a una decisión que está en sintonía con el mencionado bloque convencional: le garantizó al niño víctima que su interés “tuvo una consideración primordial en la resolución del caso, que en la ponderación de los intereses involucrados se escogió la opción más conveniente a sus intereses y que se analizaron las repercusiones negativas que la aparente neutralidad del art. 67 (del CP) le ocasionaban”.
En suma, para la Cámara “no resulta razonable ni adecuado al principio de igualdad que aquellos niños, niñas y adolescentes que resultaron víctimas de abusos sexuales en su infancia con anterioridad a la sanción de las referidas leyes, no obtengan una idéntica protección por parte del Estado”.
Además, sostuvo que la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de haberse operado la prescripción aumenta de manera considerable la victimización secundaria, lo cual puede perpetuar las consecuencias negativas que la vivencia de abuso ya ha ocasionado por sí misma.