La Justicia de Córdoba condenó al jefe de seguridad de una empresa de transporte de la ciudad capital por ejercer violencia de género laboral. El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación hizo lugar a una demanda presentada por una mujer que desarrollaba tareas de vigilancia en las instalaciones de una empresa de transporte público de pasajeros.
Según la causa, el denunciado era jefe de seguridad de la firma, por lo que no existía un vínculo laboral formal entre los involucrados, aunque el hombre comenzó a tomar decisiones sobre su trabajo, a perseguirla y a hostigarla durante dos años.
La víctima informó que en los distintos actos intimidantes, el agresor la amenazaba con perder su trabajo, generaba comentarios despectivos y misóginos, y vivió tratos denigrantes, como obligarla a utilizar el baño de los hombres, en pésimas condiciones de salubridad; además de cambiarle el horario de trabajo pese a conocer sus obligaciones de cuidado con un adulto no auto-válido y su hijo menor de edad.
En la sentencia, la jueza Mariana Wallace explicó que, quien no se encuentra incluido en la categoría de patronal, puede ser autor de violencia de género en la modalidad laboral si ejerce las funciones o la autoridad de un empleador.
La magistrada expresó: “La afectación laboral, tiene un doble impacto, uno a nivel estrictamente laboral (rendimiento) y otro en las consecuencias altamente estresógenas generada por la pérdida o amenaza de pérdida de la fuente laboral (alteraciones subjetivas)”.
Las conductas violentas del denunciado se resumen en tres ejes centrales: hostigamiento psicológico, cambio de horario laboral y restricciones en el uso del sanitario. La sentencia destaca que el cambio de horario laboral fue “una estrategia direccionada a condicionar” a la víctima, con el objetivo de que ésta solicitara el cambio de lugar de trabajo y que, al no tener como causa un motivo objetivo o razonable, resultó discriminatorio.
Además de tener por configurada la violencia de género tipo física psicológica en la modalidad laboral, la sentencia dispuso que el denunciado concurra en forma obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género. También lo condena a pagar los costos del tratamiento psicológico de la víctima hasta su alta.
Asimismo, ordenó a las empresas involucradas a implementar programas de capacitación, detección temprana y abordaje de la violencia de género laboral.
Por último, dispuso que, en la puerta del sanitario donde se la obligó a concurrir a la víctima, se coloque una placa inamovible de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción posible”.