El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió y unificó en un proceso tres acciones presentadas por asociaciones ambientalistas, con el fin de que se declare inconstitucional la reforma legislativa de la Ley de Políticas Ambientales (10.208), concretada el 9 de septiembre del año pasado por medio de la ley número 10.830.
Asimismo, el máximo tribunal ordenó que se apliquen los requerimientos de la normativa anterior “a los proyectos, obras, iniciativas y emprendimientos que se encontraban en trámite de obtener licencia ambiental cuando entró en vigor la ley 10.830”.
Sin haberse expedido sobre las objeciones de fondo, el alto cuerpo ordenó la tramitación de las tres acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) presentadas por la Asamblea Vecinos del Chavascate, la Asociación de Amigos del Río San Antonio (Adarsa) y el Foro Ambiental Traslasierra, a través de un único proceso colectivo. Esto, por considerar que, en lo procedimental, “los accionantes entienden que las modificaciones introducidas -por su magnitud- deberían haber tenido como marco una discusión pública amplia de todos los sectores involucrados o interesados”.
En ese sentido, el máximo tribunal sostuvo que la causa servirá para aclarar si, como afirman los demandantes, se han vulnerado las disposiciones normativas (internacionales, nacionales y provinciales) que “garantizan la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales”. Para su dictamen, el TSJ tuvo en cuenta que, según los denunciantes, la modificación de los anexos I y II de la Ley 10.208, “ha reducido drásticamente los controles previos para la autorización de obras y emprendimientos que pueden tener impacto ambiental”.
En ese sentido, los ambientalistas entienden que algunas iniciativas han sido suprimidas “de la nómina de las que deben ser sometidas a una evaluación de impacto ambiental (EIA)” o, bien, se han “reducido fases, aspectos o superficie de otros proyectos que deben ser sujetos a una EIA”. Frente a esto, el TSJ consideró que las demandas resultaban admisibles, en tanto los cuestionamientos pesan sobre la obligación de legislar que le cabe al Estado en materia ambiental.
Reivindicación en materia de protección
El TSJ recalcó que la causa servirá para que el Estado provincial pruebe que, en consonancia con los mandatos constitucionales y con los emergentes de los tratados internacionales sobre derechos humanos, “los cambios (…) implican un progreso -nunca una regresión-, en materia protectoria [ambiental], respecto de la anterior legislación”.
Y precisó que “a los proyectos, obras, iniciativas y emprendimientos que se encontraban en trámite de obtener licencia ambiental cuando entró en vigor la Ley 10.830 (el 9 de septiembre de 2022) deberán aplicárseles las disposiciones de la ley 10.208 en su versión originaria”.
Esto, porque entonces estaban “alcanzados por las regulaciones de los anteriores anexos I y II y, bajo tales lineamientos, sus responsables habían emprendido la tramitación de las autorizaciones correspondientes”. De otro modo, se “atentaría contra la seguridad jurídica y contra la previsibilidad que, en dicho trance, tuvieran que ser readecuados”.