En un pronunciamiento crucial, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se posicionó sobre las acciones colectivas relacionadas con el incremento de las cuotas de los autoplanes de la compañía financiera FCA S.A. y Fiat Motcor S.A.
Se respaldó así la posibilidad de abordar colectivamente asuntos relacionados con el incremento de cuotas de autoplanes, sentando un precedente significativo en materia de acciones colectivas en la provincia de Córdoba.
La resolución se produjo en el contexto de una demanda donde se persiguió la revisión y reajuste equitativo de las cuotas pactadas pendientes de cancelación y la recomposición económica de todo el contenido del contrato de Fiat Autoplan con relación al vehículo Fiat Palio Novo Attractive Sedan 5 puertas.
La solicitud incluyó además una medida cautelar para ajustar la cuota 39 al valor abonado en abril de 2018 más un 40%, congelarla durante el proceso y aplicar daño punitivo. Inicialmente, el juez de primera instancia consideró necesario abordar el proceso de manera colectiva, lo que fue refrendado por el TSJ.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la acción debería tratarse como un derecho individual. Ante esto, los jueces rechazaron el argumento, señalando que las “Características patrimoniales y divisibles del derecho no son obstáculos per se para un proceso colectivo, especialmente cuando se trata de asuntos relacionados con el consumo y existe una causa fáctica común que afecta intereses individuales homogéneos”.
El Tribunal destacó que la calificación del caso como colectivo no puede ser descartada simplemente porque la pretensión tenga naturaleza “patrimonial”. Señalaron que el factor determinante es la lesividad potencial de las cláusulas contractuales y su impacto en todo el grupo de adherentes.