El nuevo Protocolo de Actuación del Fuero de Niñez y Adolescencia, aprobado por el Acuerdo Reglamentario n° 1751 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), estableció la posibilidad de implementar una instancia oral en los procesos de adopción con la finalidad de agilizar el trámite y disminuir sus plazos.
De esta manera, se consideró pertinente que luego de escuchar en audiencia a todas las partes involucradas, el tribunal interviniente, de considerarlo pertinente, podrá leer la parte resolutiva de la sentencia de adopción en un lenguaje claro y sencillo ante los niños, niñas o adolescentes (NNA) y las personas que pretenden adoptar.
Conforme a lo allí estipulado, al concentrar en un mismo acto la lectura de las pruebas incorporadas al expediente, la recepción de las testimoniales ofrecidas y la escucha de NNA y de los pretensos adoptantes, se podrá lograr una mayor celeridad en la resolución de éstos procesos, respetando los lineamientos establecidos en los Tratados de Derechos Humanos y en la Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Por otra parte, se fijaron pautas para dar mayor celeridad a la articulación de los operadores judiciales con el Registro Único de Adoptantes. Además de ello, se fijaron criterios de actuación, ante la necesidad de recurrir a convocatorias públicas de personas interesadas en asumir la guarda adoptiva de NNA que hayan sido declarados “en situación de adoptabilidad”.